Pues parece ser que sí, vista la Sentencia del TribunalSupremo de 11 de marzo de 2014. STS 1013/2014. Nº de Recurso: 1132/2013. Nº deResolución: 182/2014. Id Cendoj: 28079120012014100204
Todos conocemos la Sentencia del Tribunal Supremo 5 de abrilde 2012, se ha decantado por mayoría por considerar el delito fiscal como
delito subyacente del delito de blanqueo de capitales,
Pues bien, ahora el Tribunal Supremo en la sentencia del 11
de marzo de 2014 no se desdice de la sentencia anterior, pero indica que debe
existir una relación directa que debe quedar demostrada, entre el dinero
procedente del delito fiscal y los bienes aflorados como consecuencia del
delito de blanqueo de capitales.
Sostiene la teoría del delito fiscal como delito subyacente
del delito de blanqueo de capitales, pero debe demostrarse que el dinero
procedente del delito fiscal ha sido utilizado en el delito de blanqueo de
capitales, porque en caso contrario nos encontramos con un delito fiscal, pero
no queda probado el delito de blanqueo de capitales.
De este modo ha absuelto del delito de blanqueo de capitales
al “…….coacusado, "desde su despacho de asesorfiscal, articuló las estructuras fiduciarias (...) permitiendo la canalizaciónde las cuotas no satisfechas hacia activos financieros en el extranjero".
La Sentencia da por probada la existencia de 12 delitos contra la Hacienda Pública, “El procesado….. inició en la década de los 80 una actividad dirigida a ocultar sus rentas y patrimonio a la Hacienda Pública española, habiendo tenido desde entonces hasta la fecha su domicilio fiscal en la ciudad de ……...”
En otro párrafo de la sentencia,
pude leerse: “Por medio de las distintas estructuras societarias enumeradas y
empleadas en sucesivos períodos de tiempo, …….. dispuso de su patrimonio y de
los rendimientos que obtenía evitando el control de la Hacienda Pública
española, disponiendo del dinero defraudado al erario público sin generar sospechas,
ocultando su origen y reinvirtiendo las cuotas que, ejercicio tras ejercicio,
había defraudado a la Hacienda Pública en bienes inmuebles, participando además
el procesado ya citado, …………. , quien desde su despacho de asesor fiscal
articuló las estructuras fiduciarias con la intención de ocultar la titularidad
las rentas y patrimonio de ……….. a la Hacienda Pública, permitiendo su opacidad
y la canalización de las cuotas no satisfechas hacia activos financieros en el
extranjero, actuando con tal finalidad en representación de las sociedades
"off shore" y de las sociedades españolas, ayudando a Ruperto a
eludir las consecuencias legales de su ocultación al no declarar su verdadera
situación tributaria y jugando un destacado papel, representando a …….., en el llamado
pacto de silencio para ocultar la titularidad real de quien iba a efectuar los
pagos….”La Sentencia da por probada la existencia de 12 delitos contra la Hacienda Pública, “El procesado….. inició en la década de los 80 una actividad dirigida a ocultar sus rentas y patrimonio a la Hacienda Pública española, habiendo tenido desde entonces hasta la fecha su domicilio fiscal en la ciudad de ……...”
Hasta aquí todo correcto, queda
demostrado eso, pero “…Como indica el recurrente, no se precisa qué cuota
tributaria concreta relativa a qué ejercicio fiscal ha sido objeto de blanqueo
y de qué modo. No existe concreción factual alguna referida a qué se hizo con las
cuotas defraudadas, y si se habla genéricamente de una reinversión en bienes
inmuebles, no hay una sola referencia a los concretos inmuebles que fueran
adquiridos con tales cuotas, ni en qué cuentas o fondos estaba depositado el
dinero que se dice reinvertido”.
Todo esto hace que el Tribunal
Supremo estime esta parte del recurso, de modo que “En su virtud, de acuerdo
con los fundamentos undécimo y decimocuarto de la sentencia anterior, los hechos
declarados probados no son constitutivos del delito de blanqueo de capitales,
tipificado en el art. 301 CP , por el que fueron condenados en concepto de
autores los recurrentes………. , debiendo ser absueltos del referido delito, con
declaración de oficio de las costas en la proporción correspondiente.
En definitiva, debe quedar
demostrada que una relación directa entre los fondos defraudados y los fondos aflorados
mediante las operaciones de blanqueo de capitales, o en caso contrario, no
queda probado el delito de blanqueo de capitales.
Por lo que yo me pregunto, ¿no se considera
en este caso la existencia de indicios?
Espero sus opiniones.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
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compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para
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Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
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Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC
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blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la
Universidad de Valencia.
Gregorio es una sentencia muy ilustrativa.
ResponderEliminarAdjunto un link que comenta los artículos 301 al 303 del CP que amplkia lo que tú dices y que es en lo que se apoya el TS.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/blanqueo-de-dinero/blanqueo-de-dinero.htm
Un cordial saludo
José María Canals
Tomo buena nota José María. Muchas gracias por la aportación.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio