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lunes, 28 de abril de 2014

Delito fiscal y delito de blanqueo de capitales ¿Debe probarse una relación directa entre las cuotas defraudadas por delitos contra la Hacienda Pública y los bienes en los que éstas se han aflorado?


Todos conocemos la Sentencia del Tribunal Supremo 5 de abrilde 2012, se ha decantado por mayoría por considerar el delito fiscal como delito subyacente del delito de blanqueo de capitales,

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de marzo de 2014 no se desdice de la sentencia anterior, pero indica que debe existir una relación directa que debe quedar demostrada, entre el dinero procedente del delito fiscal y los bienes aflorados como consecuencia del delito de blanqueo de capitales.

Sostiene la teoría del delito fiscal como delito subyacente del delito de blanqueo de capitales, pero debe demostrarse que el dinero procedente del delito fiscal ha sido utilizado en el delito de blanqueo de capitales, porque en caso contrario nos encontramos con un delito fiscal, pero no queda probado el delito de blanqueo de capitales.

De este modo ha absuelto del delito de blanqueo de capitales al “…….coacusado, "desde su despacho de asesorfiscal, articuló las estructuras fiduciarias (...) permitiendo la canalizaciónde las cuotas no satisfechas hacia activos financieros en el extranjero".

La Sentencia da por probada la existencia de 12 delitos contra la Hacienda Pública, “El procesado….. inició en la década de los 80 una actividad dirigida a ocultar sus rentas y patrimonio a la Hacienda Pública española, habiendo tenido desde entonces hasta la fecha su domicilio fiscal en la ciudad de ……...”
En otro párrafo de la sentencia, pude leerse: “Por medio de las distintas estructuras societarias enumeradas y empleadas en sucesivos períodos de tiempo, …….. dispuso de su patrimonio y de los rendimientos que obtenía evitando el control de la Hacienda Pública española, disponiendo del dinero defraudado al erario público sin generar sospechas, ocultando su origen y reinvirtiendo las cuotas que, ejercicio tras ejercicio, había defraudado a la Hacienda Pública en bienes inmuebles, participando además el procesado ya citado, …………. , quien desde su despacho de asesor fiscal articuló las estructuras fiduciarias con la intención de ocultar la titularidad las rentas y patrimonio de ……….. a la Hacienda Pública, permitiendo su opacidad y la canalización de las cuotas no satisfechas hacia activos financieros en el extranjero, actuando con tal finalidad en representación de las sociedades "off shore" y de las sociedades españolas, ayudando a Ruperto a eludir las consecuencias legales de su ocultación al no declarar su verdadera situación tributaria y jugando un destacado papel, representando a …….., en el llamado pacto de silencio para ocultar la titularidad real de quien iba a efectuar los pagos….”

Hasta aquí todo correcto, queda demostrado eso, pero “…Como indica el recurrente, no se precisa qué cuota tributaria concreta relativa a qué ejercicio fiscal ha sido objeto de blanqueo y de qué modo. No existe concreción factual alguna referida a qué se hizo con las cuotas defraudadas, y si se habla genéricamente de una reinversión en bienes inmuebles, no hay una sola referencia a los concretos inmuebles que fueran adquiridos con tales cuotas, ni en qué cuentas o fondos estaba depositado el dinero que se dice reinvertido”.
Todo esto hace que el Tribunal Supremo estime esta parte del recurso, de modo que “En su virtud, de acuerdo con los fundamentos undécimo y decimocuarto de la sentencia anterior, los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de blanqueo de capitales, tipificado en el art. 301 CP , por el que fueron condenados en concepto de autores los recurrentes………. , debiendo ser absueltos del referido delito, con declaración de oficio de las costas en la proporción correspondiente.

En definitiva, debe quedar demostrada que una relación directa entre los fondos defraudados y los fondos aflorados mediante las operaciones de blanqueo de capitales, o en caso contrario, no queda probado el delito de blanqueo de capitales.

Por lo que yo me pregunto, ¿no se considera en este caso la existencia de indicios?

Espero sus opiniones.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.


Director de las siguientes Jornadas:

Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”. Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.


 
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2 comentarios:

  1. Gregorio es una sentencia muy ilustrativa.

    Adjunto un link que comenta los artículos 301 al 303 del CP que amplkia lo que tú dices y que es en lo que se apoya el TS.

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/blanqueo-de-dinero/blanqueo-de-dinero.htm

    Un cordial saludo

    José María Canals

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  2. Tomo buena nota José María. Muchas gracias por la aportación.
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar

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