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lunes, 21 de abril de 2014

Cierre de 2013. Reducción por “patenBox” en el Impuesto sobre sociedades. Caso práctico.


El Artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fue modificado por el apartado dos del artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).
Esta modificación surtirá efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013.

Esto es, las cesiones de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, se regularán por lo establecido en la redacción anterior de este articulo 23 (deducción del 50 %)
La nueva redacción, para los contratos formalizados a partir del 20 de septiembre de 2013, indica que,” las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:


a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.

b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica ……

c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, ……

d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

e) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Pero mucho cuidado, en ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados al principio.

También hay que tener en cuenta, que a los efectos del cálculo de la integración de las rentas en la base imponible, se entenderá por rentas la diferencia positiva entre.

-        los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y

-        las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 11.4 (amortización de inmovilizado intangible de vida útil definida) ó 12.7 ( deducción del Inmovilizado Intangible de vida útil indefinida)  por deterioros, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.

No obstante, en el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, porque se han llevado a gasto del ejercicio, se entenderá por rentas el 80 por ciento de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos.

Finalmente, también hay que tener muy en cuenta, que la aplicación de  esta ventaja fiscal es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, regulada en el artículo 42 del TRLIS.

Veamos un ejemplo:

        La empresa CESIONA, cede los derechos de uso sobre los siguientes elementos a otra empresa que se encuentra en la Unión Europea:

        - Cesión de los derechos de uso sobre una patente, por 500.000 euros anuales.  La amortización de la patente es de 100.000 euros anuales.

- Cesión de los derechos de uso de películas cinematográficas, por 200.000 euros. Gastos: 100.000 euros.

Cálculo de la renta que debe ser integrada en la base imponible:

        Por la cesión de la Patente: 40% (500.000 -100.000) = 160.000 euros.

        Por la cesión del uso de películas: 200.000 – 100.000 = 100.000 euros.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.


Director de las siguientes Jornadas:
Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”. Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/blanqueocapitales/ficha.es.html

Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/tributarias/ficha.es.html

Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/plan/

Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/valoracion/

Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
Inscripciones: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros

 
 
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