He realizado un caso práctico
sobre “contabilidad de las acciones y participaciones sin derecho a voto según
la Resolución del ICAC de 5 de marzo, ¿se genera un problema contable de
difícil explicación?” para InfoEC Boletín
de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 241
de 11 de julio de 2019.
Las acciones y participaciones
sin derecho de voto es un instrumento financiero compuesto, en el que existe un
componente de pasivo (el valor actual de los pagos futuros por el dividendo obligatorio
que compensa la ausencia de voto) y el resto que conformará el instrumento de
patrimonio neto.
El problema contable se presenta
porque el capital pasivo reconocido al inicio como consecuencia de la
obligación por la ausencia del voto, en la media en que a lo largo del tiempo
se vaya haciendo efectivo, habrá que hacer un ajuste del tal modo que parte del
capital pasivo se traslade al capital neto hasta que, finalizado el tiempo de
supresión del derecho de voto, todo el capital será patrimonio neto. Esto debe
ser así técnicamente porque el accionista no ve mermado los derechos que le
confiere la Ley por el hecho de ser accionista y conserva íntegramente estos
derechos sobre la sociedad en función de su aportación al capital, salvo el del
derecho de voto durante el periodo que corresponda.
Dicho de otro modo, no es posible que en el momento inicial
una parte del capital se considere como pasivo, y cuando se registre al devengo
del interés obligatorio y se le abone al accionista, éste pierda sus derechos
sobre el nominal de las acciones. Por ese motivo poco a poco se debe ir
ajustando la parte correspondiente del capital pasivo al capital patrimonio
neto.
Esta cuestión contable, la contempla la Resolución en el
artículo 28.1 al indicar: “1. El
dividendo obligatorio se contabilizará al cierre del ejercicio como un gasto
financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que a efectos
mercantiles el reconocimiento de los dividendos obligatorios constituya una
aplicación de resultados de la que debe informarse a la junta en la
correspondiente propuesta.
Cuando el importe del
dividendo obligatorio sea superior al gasto financiero reconocido en la cuenta
de pérdidas y ganancias, la sociedad ajustará la cifra de capital social
contable con cargo al resultado del ejercicio u otra partida del beneficio
distribuible en el importe en que el dividendo obligatorio supere el gasto
financiero. Si las acciones o participaciones se emitieron o crearon con prima,
el citado ajuste afectará al capital social y a la prima en el porcentaje
regulado en el artículo 12.5”.
Puede verse un caso práctico
ilustrativo de ese problema pinchando
aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
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Como siempre super util. Muchas Gracias
ResponderEliminarMuchas gracias Sergio. Muy amable. Un saludo
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