Efectivamente, ya lo recordamos
hace algún tiempo en nuestro post: ¿Qué
hacemos con las sociedades inactivas?, pero en este mes de julio creo que
debemos volver a revelar.
Hay muchas ocasiones en que una
sociedad se encuentra inactiva por varios motivos, y los administradores no la
disuelven, bien porque piensan recuperar en el futuro la actividad, o bien por
imposibilidad material de hacerlo (pasivos pendientes, etc.).
En estos casos hay que recordar
que una sociedad sigue “viva” con todas las obligaciones contables hasta que
“muere” mediante la disolución. Dicho de otra forma, hasta que no se disuelva
la sociedad sigue manteniendo todas las obligaciones contables, entre ellas el
depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Desde el punto de vista fiscal, también
sigue manteniendo sus obligaciones fiscales, declaraciones trimestrales de IVA,
retenciones, declaración del Impuesto sobre Sociedades, declaraciones
informativas, etc. Pero éstas obligaciones fiscales se pueden aligerar, ¿Cómo?
Por lo tanto, las obligaciones
que perduran a pesar de todo en las sociedades inactiva, son:
-
Presentación del modelo 200 Impuesto sobre Sociedades
(solamente el balance) y,
-
también habrá que presentar las Cuentas Anuales
en el Registro Mercantil.
Pero la gran cantidad de
sociedades inactivas que existen en España supone una preocupación para la
AEAT, que pretende entrar de lleno en el problema.
Buena prueba de la magnitud del
problema es que según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), existen
registradas 1,42 millones de empresas, pero tan solo 361.000 pagan en la
declaración el Impuesto sobre Sociedades.
Ya planteamos este problema en un
post anterior, titulado: “Mucho
cuidado con las sociedades inactivas “fantasmas”, pues la AEAT distingue en
la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices
generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019; dos tipos de
sociedades inactivas:
1. Sociedades que están inactivas de facto.
Según la Resolución, “Es cierto que
dentro del colectivo societario existe una parte, muy significativa,
constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo
tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y
socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los
casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. Ese tipo
de actitudes, muy perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la
Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de
potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza
actividades económicas”.
2. Otras pequeñas sociedades cuya
inactividad no corresponde con la realidad, porque se está realizando actividad
a través de otras sociedades por parte de los mismos socios o mediante
actividades no declaradas. Con lo cual
la inactividad es un engaño formal y un fraude para ocultar las verdaderas
actividades de los socios. Es lo que se ha dado en llamar “empresas fantasmas”.
Pues bien, la AEAT va iniciar un plan de persecución y captura de estas
actividades que ocultan verdaderos fraudes, siendo los perjudicados la propia
Agencia Tributaria y otros acreedores.
En este sentido, según la
resolución: “Las técnicas de ocultación
del patrimonio, creando apariencias de insolvencia, han ido refinándose a lo
largo del tiempo, mediante el diseño de fraudes complejos difíciles de atajar
por su propia planificación e implementación, a través, entre otras, de figuras
como testaferros, abuso de la normativa societaria para interponer personas
jurídicas que dificultan la identificación real de las relaciones de dominio y
disposición sobre los patrimonios, ocultación a través de países terceros que
dificultan el cobro y vaciamientos patrimoniales que podrían ser constitutivos
incluso de ilícitos penales”.
Así que aviso para navegantes.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la
Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
- Diploma
de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
- Diploma
de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth
Bustos Contell.
- Certificado
Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
- Certificado
Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas
informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
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