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domingo, 14 de julio de 2019

Recordar que las sociedades inactivas deben presentar Cuentas Anuales y la declaración de IS.



Efectivamente, ya lo recordamos hace algún tiempo en nuestro post: ¿Qué hacemos con las sociedades inactivas?, pero en este mes de julio creo que debemos volver a revelar.

Hay muchas ocasiones en que una sociedad se encuentra inactiva por varios motivos, y los administradores no la disuelven, bien porque piensan recuperar en el futuro la actividad, o bien por imposibilidad material de hacerlo (pasivos pendientes, etc.).

En estos casos hay que recordar que una sociedad sigue “viva” con todas las obligaciones contables hasta que “muere” mediante la disolución. Dicho de otra forma, hasta que no se disuelva la sociedad sigue manteniendo todas las obligaciones contables, entre ellas el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Desde el punto de vista fiscal, también sigue manteniendo sus obligaciones fiscales, declaraciones trimestrales de IVA, retenciones, declaración del Impuesto sobre Sociedades, declaraciones informativas, etc. Pero éstas obligaciones fiscales se pueden aligerar, ¿Cómo?

Pues se pueden aligerar solicitando en la AEAT, por un lado, una modificación en los modelos 036 y 037 de la declaración censal (esto soluciona el problema de ciertas declaraciones trimestrales de IVA, retenciones, etc. Y por otro marcando en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades la casilla 26 sociedad inactiva, pero esto último no exime de la presentación del Impuesto sobre sociedades en ejercicios siguientes, hasta que la sociedad se disuelva. En este caso, solamente habrá que presentar el Balance, pues al estar la sociedad inactiva, no permite presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias pues no se admite ningún resultado.

Por lo tanto, las obligaciones que perduran a pesar de todo en las sociedades inactiva, son:

-          Presentación del modelo 200 Impuesto sobre Sociedades (solamente el balance) y,

-          también habrá que presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Pero la gran cantidad de sociedades inactivas que existen en España supone una preocupación para la AEAT, que pretende entrar de lleno en el problema. 

Buena prueba de la magnitud del problema es que según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), existen registradas 1,42 millones de empresas, pero tan solo 361.000 pagan en la declaración el Impuesto sobre Sociedades.

Ya planteamos este problema en un post anterior, titulado: “Mucho cuidado con las sociedades inactivas “fantasmas”, pues la AEAT distingue en la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019; dos tipos de sociedades inactivas:

1.       Sociedades que están inactivas de facto. Según la Resolución, “Es cierto que dentro del colectivo societario existe una parte, muy significativa, constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. Ese tipo de actitudes, muy perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas”.

2.       Otras pequeñas sociedades cuya inactividad no corresponde con la realidad, porque se está realizando actividad a través de otras sociedades por parte de los mismos socios o mediante actividades no declaradas.  Con lo cual la inactividad es un engaño formal y un fraude para ocultar las verdaderas actividades de los socios. Es lo que se ha dado en llamar “empresas fantasmas”. Pues bien, la AEAT va iniciar un plan de persecución y captura de estas actividades que ocultan verdaderos fraudes, siendo los perjudicados la propia Agencia Tributaria y otros acreedores.

En este sentido, según la resolución: “Las técnicas de ocultación del patrimonio, creando apariencias de insolvencia, han ido refinándose a lo largo del tiempo, mediante el diseño de fraudes complejos difíciles de atajar por su propia planificación e implementación, a través, entre otras, de figuras como testaferros, abuso de la normativa societaria para interponer personas jurídicas que dificultan la identificación real de las relaciones de dominio y disposición sobre los patrimonios, ocultación a través de países terceros que dificultan el cobro y vaciamientos patrimoniales que podrían ser constitutivos incluso de ilícitos penales”.

Así que aviso para navegantes.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.




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