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martes, 9 de julio de 2019

Cuidado: Las entidades parcialmente exentan (asociaciones no lucrativas) deben presentar Impuesto sobre Sociedades, si superan ciertos límites.



Como sabemos las asociaciones sin ánimo de lucro, pueden tributar por dos regímenes distintos:

-  Régimen especial de Exención: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son entidades declaradas de “utilidad pública”.

- Régimen Entidades parcialmente exentas: Ley 27/2014, Ley Impuesto sobre sociedades. 

En este último régimen se encuentran multitud de asociaciones no lucrativas, asociaciones de carácter cultural, deportivo, festejos, vecinos, etc. que no son de utilidad pública.

Estas entidades en España tienen una gran importancia, según un estudio del BBVA existen “más de 250.000 organizaciones no lucrativas, cerca de 26 millones de cuotas, unos 11 millones de personas asociadas, un millón de voluntarios que dedican más de cuatro horas semanales a colaborar en las actividades del sector, más de 475.000 empleos remunerados a tiempo completo y unos gastos operativos que suponen el 4% del PIB….”

Pues bien, la AEAT nos recuerda que estas asociaciones deben presentar Impuesto sobre Sociedades. Pude verse https://www.libremercado.com/2019-07-05/hacienda-empieza-a-perseguir-con-sus-cartas-a-las-asociaciones-de-vecinos-y-de-festejos-1276641357/

Estas entidades parcialmente exentas que no son de utilidad pública, deben tributar y presentar impuesto sobre sociedades por las rentas obtenidas en cualquier explotación económica que realicen. Aunque existe una excepción para la presentación de la declaración, por razón de tamaño contemplado en el artículo 124.3 de la Ley del Impuesto sobre sociedades. Esta exención a presentar la declaración, e aplicable a aquellas ENL que, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (anteriormente 100.000 euros)

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Si se incumple alguno de ellos, hay que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades. Así que, aviso para navegantes, esto es lo que tenemos.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.






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