Creo que además de la información sobre el Estado de
Información no Financiera, que afecta a grandes sociedades y grupos de
sociedades, tal y como informamos en nuestro post: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2019/07/este-mes-hay-que-depositar-las-cuentas.html;
la cuestión estrella es la Información sobre el prestador de servicios a
sociedades. Esta es una nueva obligación, que vamos a comentar a continuación.
Es una nueva obligación impuesta por la «Disposición
adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y
fideicomisos del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de
directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los
trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y
residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la
Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En esta disposición, se dispuso presentar, junto con
el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, otro documento en
el que conste los datos que se exigen en esta Disposición adicional.
El plazo máximo según la ley es el 4 de septiembre de
2019 si no se quieren tener sanciones por parte de la AEAT.
La obligación
de registrarse se extiende a todos los profesionales personas jurídicas o
físicas que prestan profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos. Por
lo tanto, a cualquiera que preste determinados servicios a las sociedades, sea
también una sociedad, una persona física o un profesional.
De este modo, afecta también a los profesionales,
abogados, economistas, etc, que presten los servicios que detallaremos a
continuación a las sociedades.
Evidentemente, si se trata de una persona física o un
profesional que no está dado de alta en el Registro Mercantil por no efectuar
operaciones mercantiles, en primer lugar, se tendrá que dar de alta en dicho
Registro. Si la prestación de servicios la realiza una sociedad que ya esté
inscrita en el Registro Mercantil, obviamente no tendrá que realizar esta
declaración de alta.
Como digo, afectará a las personas físicas o jurídicas
que presten a sociedades los servicios prestados de entre los comprendidos en
el artículo 2.1.o) de la Ley de Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de
capitales, cuyo texto es el siguiente:
“o) Las personas que con carácter profesional y con
arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los
siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras
personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no
consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,
socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas
jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un
domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros
servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o
persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o
instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas
funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona,
exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión
Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho
de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada
transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona
ejerza dichas funciones”.
En resumen, afectará a los servicios que se puedan
prestar a sociedades en España o a no residentes. Se trata de prestaciones de
servicios de los denominados “profesionales prestadores de servicios por cuenta
de terceros” (es importante, resaltar que se indica por cuentas de terceros,
aunque lo más habitual es que se realicen prestaciones de servicios a terceros.
En esta línea se manifiesta la directiva que comentaremos más adelante). Estos
servicios prestados a terceros son los siguientes:
1.
Constituir sociedades u otras personas
jurídicas;
2.
Ejercer funciones de dirección o de
secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de
una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con
otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
3.
facilitar un domicilio social o una
dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una
sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
4.
Ejercer funciones de fiduciario en un
fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona
ejerza dichas funciones; o
5.
Ejercer funciones de accionista por cuenta
de otra persona,
exceptuando las sociedades que coticen en
un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de
información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales
equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre
la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
De este modo, las personas físicas profesionales,
deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el
Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que
resulten los siguientes datos:
1.
La clase de servicios prestados.
2.
Ámbito territorial donde opera, indicando
municipio o municipios y provincias.
3.
Prestación de este tipo de servicios a no
residentes en el ejercicio de que se trate.
4.
Volumen facturado por los servicios en el
ejercicio y en el anterior. Si no pudiera cuantificarse se indicará los motivos.
5.
Número de operaciones realizadas indicando
la clase o naturaleza. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará
así expresamente.
Esta obligación viene impuesta por imperativo
de la IV Directiva (Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo).
En nuestra opinión, es conveniente,
recordar lo que dice el artículo 3 de la Directiva UE, ya que es la fuente de
la obligación.
En dicho artículo 3, se dice:
“A efectos de la presente Directiva, se
entenderá por:
(….)
“7) «proveedor de servicios a sociedades o
fideicomisos» (nótese que la Directiva habla de proveedor de servicios, y no
indica nada de por cuenta de terceros): toda persona que preste con carácter
profesional los siguientes servicios a terceros:
a)
constitución de sociedades u otras
personas jurídicas;
b)
funciones de dirección o secretaría de una
sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras
personas jurídicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
c)
provisión de un domicilio social o una
dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una
sociedad, una asociación o cualquier otra persona o estructura jurídicas;
d)
ejercer funciones de fideicomisario en un
fideicomiso expreso o estructura jurídica similar, o disponer que otra persona
ejerza dichas funciones;
e)
ejercer funciones de accionista nominal
por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un
mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información de conformidad con
el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes, o disponer que
otra persona ejerza dichas funciones”
Por lo que cualquier sociedad, persona física o
profesional (abogados, economistas, etc.) que en 2018 haya prestado algunos de
estos servicios a sociedades o fideicomisos, deberán presentar información
sobre dichos servicios en el Registro Mercantil (previa inscripción) y rellenar
el modelo SRA en la nueva versión del programa D2 del Registro Mercantil. Puede
verse en: https://rmvalencia.com/publicado-programa-d2-cuentas-ejercicio-2017/
La no realización de esta declaración, a los efectos
de la Ley de prevención de blanqueo de capitales, conlleva una infracción leve
que puede suponer una multa de hasta 60.000 euros.
El plazo máximo según la ley de prevención
de blanqueo de capitales es el 4 de septiembre de 2019 si no se quieren tener
sanciones por parte de la AEAT.
Al mismo
tiempo aprovechamos la ocasión para recordar, que el deposito de las Cuentas
Anuales:
1. Se puede presentar de forma
telemática (programa D2) o en papel. Cada vez se presentan más en formato
electrónico.
2. Recordar que si se presenta en
formato papel hay que firmar la hoja información sobre Titular Real, hay poco
espacio, pero hay que firmarla.
3. En caso de presentación telemática,
la huella y firmas telemáticas no se pueden manipular.
4. La fecha de expedición en las
cuentas tramitadas de forma telemática debe ser el de la huella digital. La fecha
del certificado del acta no se puede predatar tiene que ser la de la fecha de
la huella digital (no hay que confundir la fecha del acta, con la fecha del
certificado del acta)
Por lo tanto, no tenemos que entretenernos.
Recordar que la falta de depósito,
implicará el cierre Registral si transcurre un año desde la fecha de cierre del
ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas, el Registro Mercantil no
inscribirá ningún otro documento que se presente con posterioridad, excepto el
cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o
liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad
y el nombramiento de liquidadores, o los asientos ordenados por la autoridad
jurídica o administrativa. (modificaciones estatutarias)
En ese caso, para ponerse al día, según la
Resolución de 3 de octubre de 2005 de la Dirección General del Registro y
Notariado DGRN, será necesario realizar el depósito de las Cuentas Anuales de
los tres últimos ejercicios.
La responsabilidad, tanto del depósito,
como de la veracidad del contenido de las Cuentas Anuales, es de los administradores
de la empresa. De este modo, tanto la propia empresa como sus socios y
acreedores podrían reclamar a los administradores los daños y perjuicios
causados por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Entre otros daños que se puede causar es
en caso de concurso, que el juez lo califique como culpable, el impacto
negativo que puede tener en los informes comerciales, de solvencia, mayores
dificultades para obtener financiación y finalmente las sanciones del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ICAC contempladas en el artículo 282 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que indica:
“1.
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de
depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este
capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por
importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido
reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de
sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el
límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros”.
Recordar finalmente que las sociedades
inactivas también tienen obligación de depositar las Cuentas Anuales en el
Registro Mercantil, hasta su extinción. Esto es, mientras la sociedad no se
haya extinguido con presentación de la escritura de disolución, existe la
obligación del depósito de Cuentas Anuales.
Un saludo cordial para los amables
lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor
Titular de la Universitat de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
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