Hace tiempo, nosotros expresamos nuestras dudas, puede verse
nuestro post: A
vueltas con la reserva de capitalización, ¿puede considerarse la cuenta de
reserva de capitalización como incremento de los fondos propios a los efectos
de la minoración de la base imponible por reserva de capitalización? En
este post indicabamos que desde el punto de vista del fondo económico, lógicamente
debería computarse a la hora de calcular el incremento de los fondos propios a
los efectos de la minoración por reserva de capitalización en los próximos
ejercicios.
Pero dicho esto, nos encontrábamos con la gran duda que
incorporó la Consulta Vinculante de la DGT V-4962-16, que
extendió el concepto de reserva legal, no solo a los incrementos para la
reserva legal obligatoria del artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital,
sino a cualquier otro resultado que obligatoriamente hubiera que destinar a
otro tipo de reserva obligatoria.
Por
lo tanto, esta posición, trajo importantes dudas, que nadie daba aclaración
contundente, salvo la actualización del manual del Impuesto sobre Sociedades
que ha realizado la AEAT. Esta actualización se puede ver en: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Actualizacion_Manual_de_Sociedades.shtml
Y dice lo siguiente: “En el Manual Práctico del
Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2018, en el capítulo 5º Liquidación del
Impuesto sobre Sociedades: Determinación de la Base Imponible, apartado 4º
(página 190) Reserva de capitalización se ha incorporado el siguiente párrafo:
La reserva de
capitalización dotada se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el
incremento de los fondos propios y el mantenimiento del tal incremento, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 25.2 de la LIS. Por lo tanto, la reserva
de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al
inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas
integrantes de tales fondos no excluidas a efectos de determinar su incremento
y posterior mantenimiento del mismo.
Adicionalmente se ha introducido la pregunta
número 141820 en el INFORMA.”
Por lo tanto, ya está claro, ha imperado la cordura. Lo otro
no era lógico.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
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