He realizado un caso práctico
sobre la contabilización del deterioro en el caso de una explotación avícola, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 447 de
28 de febrero de 2025.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta ocasión nos vamos a ocupar de la
problemática del registro contable del deterioro de activos no corrientes, pero
en un caso de una explotación agrícola.
El ICAC ya se ocupó de
esta cuestión en la consulta número 4
del BOICAC número 97/marzo 2014 sobre determinados aspectos relacionados con el
tratamiento contable de una explotación avícola.
La consulta se formuló al ICAC era en relación con una compañía cuyo
objeto social es la actividad de producción, comercialización y venta de
productos avícolas y pecuarios, ampliándose el mismo a la actividad de
manipulación y envasado de productos avícolas y agropecuarios, así como la producción,
comercialización, venta, manipulación y envasado de sus derivados.
En concreto se le planteó al ICAC la valoración de una camada de aves, que en el
momento de su adquisición se registran como inmovilizado en curso y que tras la
activación de los costes correspondientes se reclasifican como elementos del
inmovilizado material, en particular se detalla la forma de amortizar y de
calcular el deterioro de valor de dichas camadas.
A estos efectos, la
consulta indica que las aves se amortizan en un periodo de 28 meses, aplicando
porcentajes que van del 2% al 4,45% en función de la productividad mensual,
hasta alcanzar el 100% del valor amortizable.
La consulta se realizó
sobre si es adecuado mantener el criterio seguido hasta el momento, y que
consiste en reflejar en cada ejercicio una perdida por deterioro calculada por
diferencia entre el valor contable del inmovilizado y su valor de realización,
entendido este último como el importe que se obtendría por la venta de la
camada, considerando que transcurrido un corto espacio de tiempo (tres meses)
desde el inicio de la producción se pierde aproximadamente el 75% de su valor.
Como alternativa se plantea no dotar deterioro por entender que el valor en uso
tiende al valor contable, siempre que se cumpla con el periodo normal de
producción de 28 meses.
El ICAC, contesta que evidentemente, la valoración contable de los
elementos del inmovilizado de la empresa debe ajustarse a los criterios
establecidos en la norma de registro y valoración (NRV) 2ª Inmovilizado
material, de la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado
por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y también según lo indicado en
la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y la Resolución de 18
de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la
memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos.
La exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
https://gregorio-labatut.blogspot.com/