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martes, 3 de agosto de 2010

Consulta de la DGT sobre Ajuste extracontable negativo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de la contabilización del contrato de concesión

Puede verse en supercontable la consulta completa de la DGT sobre  un contrato de concesión de derecho de superficie y derecho de opción de compra sobre un terreno, a favor de otra compañía. La duración del contrato es de 75 años, las obligaciones para la concesionaria son construir una planta de fabricación en el plazo de 7 años, se establece la obligación de un pago de un canon anual, y una opción de compra durante la vigencia del contrato siempre que la concesionaria se comprometa a mantener las infraestructuras fijadas durante el tiempo establecido en el contrato.
            De acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, la entidad consultante consideró que esta operación ha de calificarse como arrendamiento financiero. Por tanto, con efectos 1 de enero de 2008, procedió a dar de baja del activo el valor neto contable de los terrenos objeto del contrato de cesión activando un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo, descontados al tipo de interés efectivo. La diferencia entre ambos importes ha minorado el importe de las reservas, en particular, se ha generado una reserva de primera aplicación negativa.
La entidad consultante entiende que en virtud de la disposición transitoria vigésimo sexta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, procedería efectuar un ajuste negativo a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008 por el importe de la reserva de primera aplicación contabilizada por la entidad como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad en relación con la operación descrita. La entidad optó por no incluir el ajuste en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2008.
La DGT en contestación a la consulta, entiende que, no procederá realizar un ajuste negativo al resultado contable, por el importe del cargo a reservas realizado, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008.
No obstante, dicha imputación fiscal determinará que estos ingresos no deban integrarse de nuevo en la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio 2008 y siguientes en los que proceda su registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias consecuencia de aplicar el nuevo criterio de imputación contable, en los que procederá realizar un ajuste negativo al resultado contable, por el importe del ingreso contabilizado, para determinar la base imponible de cada uno de esos períodos impositivos.,

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