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martes, 24 de agosto de 2010

La Dirección General de Tributos adminte la deducibilida de la pérdida de valor de los inmuebles.

Puede verse la Consulta Vinculante publicada por la D.G.T. V0293 -10, en la que el deterioro del valorr de las existencias de un terreno que se pone de manifiesto en el cierre del ejercicio y  se registra en la cuenta de resultados de la empresa, se considera deducible dese el punto de vista fiscal. 
Se treata de una entidad dedicada ala promoción inmobiliaria y tiene unos terrenos cuyo valor real es inferior a su coste de adquisición, demostrrado mediante un informe de tasación. Se registra contablemente la pérdida, y se pregunta sobre sus implicaciones ficales.  La DGT admite la deducibildiad de dicha perdida .,

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