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miércoles, 4 de agosto de 2010

Respuestas al trabajo sobre "Contabilidad esquizofrénica"

He leido con gran interés el trabajo del profesor del IESE Eduardo Martínez Abascal, cuya opinión respeto profundamente, pero lamentablemente tengo que discrepar sobre la misma.
Puede verse en Expansión.com el articulo de opinión de Eduardo Martinez titulado "Contabilidad esquizofrénica (1),  en el mismo se critica el hecho de que una cadena hotelera esta obligada por "los expertos contables están considerando obligar a los hoteles a poner en su balance como deuda el valor presente de todos los alquileres que tienen que pagar en los años venideros. Por poner un ejemplo: un hotel paga de alquiler 1 millón de euros al año".
Eduardo Martinez critica este hecho y pone de manifiesto que esta forma de registrar contablemente los alquileres tiene "La consecuencia de esta medida será que, sin haber hecho nada, tendré una empresa con más relación deuda/capital, peor que la anterior… y todo basado en futuribles"
Ante esto tenemos que decir, que si es así, tal y como lo anuncia el autor, es como consecuencia de que se cumple lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 8ª arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. En esta norma se indica que los arrendamientos se califican en arrendamientos financieros o arrendamientos operativos.
Se califica un contrato como de arrendamiento financiero cuando se cumplen una serie de requisitos, que sintetizamos en los siguientes:
- existe opción de compra y no hay duda razoanble sobre su ejercicio
- no existe opción de compra, pero se transmiten todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, tales como que la duración del contrato abarca casi toda la vida útil de bien o el valor actual de los pagos futuros alcanzan casi la totalidad del valor del bien. Esto es, no es mio, pero lo utilizo como si lo fuera. En estos casos hay que contabilizar en el activo y en el pasivo el valor del contrato firmado aplicando una tasa de descuento, para actualizar los valores futuros al momento presente.
Si no se transmiten todos los riesgos y beneficios inherentes a la propieda, entonces el arrendamiento es operativo (alquiler mondo y lirindo) y no hay nada que contabilizar, hasta que se devengue el gasto.
Bien, si existe un contrato y este obliga a mantenerlo durante casi toda la vida útil del bien (máxime si el propio negocio de la empresa que es la de la explotación hotelera, lo necesita), entonces, no cabe más alternativa que registrar en el pasivo la deuda contraida por la emrpesa a su valor actual, esto es, tener en cuenta el efecto del diferimeinto del pago y el interés de la operación correspondiente.
Esto refleja la verdadera esencia economica de la operción y en consecuencia, debe de hacerse así para no falsear las cuentas.
En defintiva, si existe una deuda, no hay más remidio que reconocerla, a pesar de que aumente el endeudamiento de la empresa y su capaciad futura de endeudarse, pero es que existe una deuda ya, y no reconocerla sería como esconcer la cabeza debajo de la tierra, como hace el avestruz. Lo siento, pero la realiedad y esencia de las operaciones, y sobre todo las deudas no pueden, ni deben ser ocultgadas, puesto que se falsearia la situación de la empresa. La situación financiera de la empresa es la que es, y debe ser reconocida en cuentas.
Un saludo a todos, y feliz verano.,

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