La consulta vinculante V0621-10 de la D.G.T. indica que la parte de la condonación del crédito que excede del porcentaje de participación genera un gasto no deducible en la donante y un ingreso computable en la donataria que no puede eliminarse en la determinación de la base imponible consolidada.
Efectivamente se trata de una domianante que tiene una participación del 80 % sobre la dependiente, al producirse la condonación del un crédito entre ambas, la parte que corresponde a los socios externos (20%) se entiende que es un gasto no deducible (donación) por parte de la donante y un ingreso computable fiscalemnte por parte de la donataria.,
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