Se trata de un contrato de arrendamiento sin opción de compra, pero que desde el punto de vista contable se considera arrendamiento financiero ya que cumple con lo precpetuado en la Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC.
La pregunta es si desde el punto de vsita fiscal también se cataloga como operación de arrendamiento financiero contemplada en el art. 11.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La DGT entiende que en la medida en que, por las condiciones económicas de una operación, de acuerdo con el PGC, dicha operación sea calificada en el ámbito contable como arrendamiento financiero, igual tratamiento corresponderá en el ámbito fiscal, según lo precpetuado en el art. 10.3 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Pero hay que tener en cuenta, que en nuestra opinión, no se trata de una operación que pueda tener las ventajas establecidas en el Régimen Especial art. 115.,
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