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miércoles, 15 de septiembre de 2010

El Athletic de Bilbao consigue un resultado positivo mediante una operación de permuta.

Efectivamente, podemos leer en Elcorreo.com, que el Athletic obtiene un superávit contable de 10 millones por el cambio de estadio. La permuta del solar del campo actual por un porcentaje de San Mamés Barria deja una gran plusvalía al club.
Al parecer la propietaria del nuevo estadio del Äthletic es la sociedad San Mamés Barria (SMB), que ya ha iniciado las obras de construcción del nuevo campo. Los accionistas de esta sociedad son Gobierno vasco, Diputación, Ayuntamiento, BBK y el Athletic de Bilbao, que recibió  acciones de SMB que cuantifican en 16,8 millones de euros. ¿que entregó el Athletic a cambio de las acciones de SMB?, pues el Athletic cede los terrenos de San Mamés, valorados contablemente en sus libros del club en 6.767.000 euros, pero cuyo valor de mercado (razonable) se estima en la cantidad recibida en la valoración de las acciones de SMB.
Esta operación, catalogada como de permuta no comercial, por parte del Club, y  aflora una plusvalía contable de 10 millones de euros, ya que se trata de una aportación de capital no dineraria.
El registro contable de esta operación se encuentra regulada en la norma de registro y valoración 2ª, punto 1.4 Aportaciones de capital no dinerarias del PGC.
El registro de esta operación fue avalado por los auditores y por un segundo informe a la auditoría KPMG (multinacional holandesa, una de las más importantes del mundo).
Finalmente, la operación no surtirá efectos fiscales, ya que la Hacienda foral, a la que se ha consultado el tratamiento de este movimiento, se ha pronunciado indicando que se puede aplicar un régimen de diferimiento en cuanto a la liquidación del impuesto correspondiente a la plusvalía obtenida. El fisco contesta que como es una operación en la que la plusvalía se reinvierte en una nueva sociedad productiva, se puede diferir la tributación de ese beneficio a una hipotética venta de las acciones de SMB, algo que no es previsible, al aplicarse el regimen especial del CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS, CANJE DE VALORES Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EUROPEA O UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO DE LA UNIÓN EUROPEA, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Operación redonda para el Athletic, y enhorabuena el equipo de dirección y a su presidente. Lástima que el Valencia C.F. no haya tenido tan buenos gestones, pues hoy en día no se encontraría en la situación de dificultades financieras que tiene.,

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