La consulta DGT CV V1115-10 de fecha 25-05-2010 contesta a diversas cuestiones sobre el regimen especial de la actividad de arrendamiento de viviendas.
Entre otras se indica que la aplicación de este régimen fiscal especial requiere que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan, a los efectos de aplicar la bonificación y compensación de pérdidas de la actividad de arrendamiento de viviendas.,
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