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martes, 14 de septiembre de 2010

Consulta DGT sobre tributación de una venta sujeta a una condición resolutoria.

La consulta DGT CV V0742-10 de fecha 19-04-2010, indica que en el caso de una compra/venta en la que exista una condición resolutoria , se debe registrar el bien recibido por su valor contable previo al momento de la enajenación, con el límite de su valor razonable en la fecha de incorporación, con independencia de la condición resoltoria. Si ésta se ejercita posteriormente se trata de según la consulta 5 del BOICAC 75 de septiembre de 2008, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,  la incorporación del bien deberá efectuarse por el valor contable previo al momento de la enajenación (y con el límite del valor razonable de dicho bien en la fecha de incorporación).,

2 comentarios:

  1. Gracias por la aportación.

    Interesante consulta que no hace sino trasladar al ámbito fiscal, en ausencia de norma específica, la regulación contable.

    Se me plantea la cuestión de qué ocurrirá en un caso como éste con la entidad que, habiendo adquirido el inmueble, devuelve el mismo en virtud de la resolución contractual.

    Parece lo razonable considerar que ésta dará de baja el inmueble por su VTC y registrará el crédito o débito que se derive de la resolución contractual (si recupera las cantidades entregadas o si definitivamente las pierde, o si además existe indemnización de algún tipo, etc.) y, por diferencia, se generará un ingreso o gasto contable, y fiscal.

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  2. Hola Cesar:
    Efectivamente, parece ser que desde el punto de vista contable es lo más razonable. Estoy de total acuerdo cotingo.
    Un saludo cordial
    Gregorio Labatut Serer

    ResponderEliminar

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