En estos momentos los departamentos financieros de las empresas se encuentran enfrascados en el cierre contable y en la atención a los auditores.
Como sabemos las Cuentas Anuales, según el art. 34 del Código de Comercio (Co.Co) estarán formadas por:
- Balance
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Estado de cambios en el patrimonio neto
- Estado de flujos de efectivo (solamente obligatorio para las empresas que no pueden formular Balance, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria abreviados, art. 254.1 Ley de Sociedades de Capital LSC))
- Memoria.
Desde el cierre del ejercicio, se dispone de:
- Tres meses desde el cierre para que los Administradores de las sociedades formulen (art. 253 de la LSC):
- Como mínimo, los auditores disponen de un mes desde la entrega de las Cuentas Anuales para presentar el informe de auditoría (art. 270 LSC).
- Se dispone de seis meses desde el cierre para que la Junta General de Socios apruebe las Cuentas Anuales y la propuesta de distribución del resultado (art. 164 LSC).
- Se dispone de un mes desde la aprobación de las cuentas por parte de la Junta General de socios para que los administradores depositen en el Registro Mercantil (art. 279 LSC):
Según el art. 253.2, las Cuentas Anuales de las sociedades deberán ser firmadas por todos los administradores, que asumen la responsabilidad sobre su contenido.
A esto último nos vamos a referir, al depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Es obligatorio el depósito para las sociedades. En el Artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital se establece el Régimen sancionador en el caso de incumplimiento de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
En este artículo se indica que “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.”
En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducido en un cincuenta por ciento.
Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.
En cuanto a los modelos oficiales de Cuentas Anuales, el Registro Mercantil los ha publicado a través de Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, modifica los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.
Podemos encontrar los modelos oficiales de:
- Cuentas Anuales normales:
- Cuentas Anuales abreviadas:
- Cuentas Anuales para Pymes:
Estos documento se encuentran en formato PDF, pero hemos podido leer en el blog de Economía y Auditoria, que pueden encontrarse modelos oficiales en formato Word en la siguiente dirección:
- Cuentas Anuales normales:
- Cuentas Anuales abreviadas:
- Cuentas Anuales para Pymes:
No hay que olvidar que en la Memoria este año tenemos que incorporar tres puntos nuevos, referentes a:
Nota 26/14: «Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero»
Nota 5: Añadir un punto más: “Incorporación al activo de gastos financieros” (BOICAC n.º 75/2008 Consulta 3)
Nueva nota sobre: “convenio de acreedores en un procedimiento concursal” (BOICAC n.º 76/2008 Consulta 1).
Nueva nota sobre: “Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la Ley 15/2010, de 5 de julio.”
Gregorio Labatut Serer
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Como sabemos las Cuentas Anuales, según el art. 34 del Código de Comercio (Co.Co) estarán formadas por:
- Balance
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Estado de cambios en el patrimonio neto
- Estado de flujos de efectivo (solamente obligatorio para las empresas que no pueden formular Balance, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria abreviados, art. 254.1 Ley de Sociedades de Capital LSC))
- Memoria.
Desde el cierre del ejercicio, se dispone de:
- Tres meses desde el cierre para que los Administradores de las sociedades formulen (art. 253 de la LSC):
- las Cuentas Anuales (art. 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital),
- el Informe de Gestión, y
- la propuesta de aplicación del resultado
- Como mínimo, los auditores disponen de un mes desde la entrega de las Cuentas Anuales para presentar el informe de auditoría (art. 270 LSC).
- Se dispone de seis meses desde el cierre para que la Junta General de Socios apruebe las Cuentas Anuales y la propuesta de distribución del resultado (art. 164 LSC).
- Se dispone de un mes desde la aprobación de las cuentas por parte de la Junta General de socios para que los administradores depositen en el Registro Mercantil (art. 279 LSC):
- Certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las Cuentas Anuales y de aplicación del resultado
- Ejemplar de las Cuentas Anuales
- el Informe de Gestión,
- el informe de auditoría, en su caso.
Según el art. 253.2, las Cuentas Anuales de las sociedades deberán ser firmadas por todos los administradores, que asumen la responsabilidad sobre su contenido.
A esto último nos vamos a referir, al depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Es obligatorio el depósito para las sociedades. En el Artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital se establece el Régimen sancionador en el caso de incumplimiento de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
En este artículo se indica que “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.”
En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducido en un cincuenta por ciento.
Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.
En cuanto a los modelos oficiales de Cuentas Anuales, el Registro Mercantil los ha publicado a través de Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, modifica los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.
Podemos encontrar los modelos oficiales de:
- Cuentas Anuales normales:
- Cuentas Anuales abreviadas:
- Cuentas Anuales para Pymes:
Estos documento se encuentran en formato PDF, pero hemos podido leer en el blog de Economía y Auditoria, que pueden encontrarse modelos oficiales en formato Word en la siguiente dirección:
- Cuentas Anuales normales:
- Cuentas Anuales abreviadas:
- Cuentas Anuales para Pymes:
No hay que olvidar que en la Memoria este año tenemos que incorporar tres puntos nuevos, referentes a:
Nota 26/14: «Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero»
Nota 5: Añadir un punto más: “Incorporación al activo de gastos financieros” (BOICAC n.º 75/2008 Consulta 3)
Nueva nota sobre: “convenio de acreedores en un procedimiento concursal” (BOICAC n.º 76/2008 Consulta 1).
Nueva nota sobre: “Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la Ley 15/2010, de 5 de julio.”
Finalmente, comentar la posibilidad de la presentación telemática en el Registro Mercantil.
Haciendo referencia al Registro Mercantil de Valencia, puede verse las instrucciones contenidas en ENVIO TELEMÁTICO TOTAL (INCLUIDA LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA FIRMADA CON LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA). Se indican las instruciones para poder depositar las cuentas de forma telemática. Es una opción.
Espero que el trabajo no nos agobie demasiado.
Un saludo afectuoso para todosHaciendo referencia al Registro Mercantil de Valencia, puede verse las instrucciones contenidas en ENVIO TELEMÁTICO TOTAL (INCLUIDA LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA FIRMADA CON LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA). Se indican las instruciones para poder depositar las cuentas de forma telemática. Es una opción.
Espero que el trabajo no nos agobie demasiado.
Gregorio Labatut Serer
Muy buen resumen, además comentar la posibilidad de la presentación telemática según explico en:
ResponderEliminarhttp://tuasesortic.blogspot.com/2010/07/registro-mercantil-presentacion.html
REGISTRO MERCANTIL PRESENTACION TELEMATICA LIBROS Y CUENTAS ANUALES.
INFORMACION OFRECIDA POR EL REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Muchas gracias por tus amables palabras y por tu aportación tu.asesortic. Incorporamos el tema de la presentación telematica en el Registro Mercantil en el blog que indicas:
ResponderEliminarhttp://tuasesortic.blogspot.com/2010/07/registro-mercantil-presentacion.html
Lo recomiendo. Enhorabuena por el trabajo que has publicado.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut