Como recordarán la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, modificó sustancialmente la Ley de Auditoria de 1988, pero no la derogó totalmente, sino que se sustituyeron una gran parte de su articulado por la Ley 12/2010.
Pues bien, en la disposición final segunda de la Ley 12/2010, de 30 de junio, autrizaba al Gobierno a elaborar en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor un texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, facultándole para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de refundirse, por este motivo se ha publicado el proyecto de Real Decreto Legislativo. Puede verse en: http://www.icac.meh.es/Temp/20110330195256.PDF
Al mismo tiempo el ICAC ha abierto u nplazo para realziar comentarios a la misma o algunos de sus articulos.
Un cordial saludo para todos
Gregorio Labatut Serer
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Pues bien, en la disposición final segunda de la Ley 12/2010, de 30 de junio, autrizaba al Gobierno a elaborar en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor un texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, facultándole para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de refundirse, por este motivo se ha publicado el proyecto de Real Decreto Legislativo. Puede verse en: http://www.icac.meh.es/Temp/20110330195256.PDF
Al mismo tiempo el ICAC ha abierto u nplazo para realziar comentarios a la misma o algunos de sus articulos.
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Gregorio Labatut Serer
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