La nueva Ley de Economía sostenible intenta establecer un marco en las relaciones Universidad Empresa, fomentando las relaciones y trasferencias del conocimiento desde la Universidad a la Empresa y las actividades de I+D+I.
Podemos decir que la Ley de Economía sostenible fomenta las relaciones
Universidad Empresa, plasmandose en las siguientes actuaciones:
- Formación, investigación y trasferencia de resultados en el sistema universitario. Arts. 60 a 64.
- Mejora en la Fiscalidad de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. (art. 65)
Por un lado se incentiva facilitar, a través de la formación, la adquisición de las cualificaciones demandadas por el sistema productivo y el sector público y la adaptabilidad ante los cambios económicos y sociales y, en general, la capacidad para afrontar los desafíos a largo plazo, para ello, es posible la realización de propuesta de nuevos títulos y ofertas educativas que preparen a los estudiantes para las nuevas cualificaciones que demandan los nuevos empleos, de manera que mejoraran la empleabilidad de los ciudadanos en el mercado laboral, así como modernizar y adaptar sus enseñanzas a la producción de productos, servicios, planteamientos y métodos innovadores en la economía y la sociedad en sentido más amplio.
Se potencia la llamada Estrategia Universidad 2015, que promoverá la competitividad de las universidades españolas y su progresiva implantación en el ámbito internacional, mediante la mejora de la calidad de sus infraestructuras y su agregación con otros agentes y actores, públicos y privados, que operan en la sociedad del conocimiento. Estas iniciativas se articularán a través del programa Campus de Excelencia Internacional.
Las universidades, las Administraciones Públicas y las empresas promoverán, en el marco de los parques científicos y tecnológicos universitarios y de los campus universitarios, interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial cuyo objetivo fundamental deberá ser incrementar la riqueza de su región, promover la cultura emprendedora y la innovación y fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque.
Las universidades potenciarán sus funciones de investigación básica y aplicada y de transferencia del conocimiento a la sociedad para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo.
En este sentido, las universidades podrán promover la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, abiertas a la participación en su capital societario de uno o varios de sus investigadores, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de investigación y desarrollo obtenidos por éstos.
Por otro lado, se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en lo referente al art. 35.2 Deducción por actividades de innovación tecnológica.
Se podrán deducir el 12 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto, sin que sean de aplicación los coeficientes de reducción establecidos en establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley. Esto es, se mantendrá en el 12 % sin que se produzcan reducciones. Hay que decir que actualmente se establecía en el 8 %.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por motivo de I+D e innovación tecnológica) podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. (Cuando lo normal son 10 años)
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
El importe de las deducciones normalmente (salvo la deducción por reinversión que se aplicará sin límite), no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto sobre sociedades (esto es a los correspondientes a I+D y a Innovación tecnológica) , que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Todos estos cambios, entrarán en vigor, como la Ley de Economía sostenible el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, esto es el 6 de marzo de 2011.
Gregorio Labatut Serer
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Podemos decir que la Ley de Economía sostenible fomenta las relaciones
Universidad Empresa, plasmandose en las siguientes actuaciones:
- Formación, investigación y trasferencia de resultados en el sistema universitario. Arts. 60 a 64.
- Mejora en la Fiscalidad de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. (art. 65)
Por un lado se incentiva facilitar, a través de la formación, la adquisición de las cualificaciones demandadas por el sistema productivo y el sector público y la adaptabilidad ante los cambios económicos y sociales y, en general, la capacidad para afrontar los desafíos a largo plazo, para ello, es posible la realización de propuesta de nuevos títulos y ofertas educativas que preparen a los estudiantes para las nuevas cualificaciones que demandan los nuevos empleos, de manera que mejoraran la empleabilidad de los ciudadanos en el mercado laboral, así como modernizar y adaptar sus enseñanzas a la producción de productos, servicios, planteamientos y métodos innovadores en la economía y la sociedad en sentido más amplio.
Se potencia la llamada Estrategia Universidad 2015, que promoverá la competitividad de las universidades españolas y su progresiva implantación en el ámbito internacional, mediante la mejora de la calidad de sus infraestructuras y su agregación con otros agentes y actores, públicos y privados, que operan en la sociedad del conocimiento. Estas iniciativas se articularán a través del programa Campus de Excelencia Internacional.
Las universidades, las Administraciones Públicas y las empresas promoverán, en el marco de los parques científicos y tecnológicos universitarios y de los campus universitarios, interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial cuyo objetivo fundamental deberá ser incrementar la riqueza de su región, promover la cultura emprendedora y la innovación y fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque.
Las universidades potenciarán sus funciones de investigación básica y aplicada y de transferencia del conocimiento a la sociedad para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo.
En este sentido, las universidades podrán promover la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, abiertas a la participación en su capital societario de uno o varios de sus investigadores, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de investigación y desarrollo obtenidos por éstos.
Por otro lado, se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en lo referente al art. 35.2 Deducción por actividades de innovación tecnológica.
Se podrán deducir el 12 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto, sin que sean de aplicación los coeficientes de reducción establecidos en establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley. Esto es, se mantendrá en el 12 % sin que se produzcan reducciones. Hay que decir que actualmente se establecía en el 8 %.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por motivo de I+D e innovación tecnológica) podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. (Cuando lo normal son 10 años)
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
El importe de las deducciones normalmente (salvo la deducción por reinversión que se aplicará sin límite), no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto sobre sociedades (esto es a los correspondientes a I+D y a Innovación tecnológica) , que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Todos estos cambios, entrarán en vigor, como la Ley de Economía sostenible el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, esto es el 6 de marzo de 2011.
Gregorio Labatut Serer
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