Sinceramente yo no acabo de ver claro que se pretence con la denominada "amnistia fiscal". Tras tener conocimiento de la publicación del docuemento titulado: "INFORME SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL", publicado por la Dirección General de Tributos el pasado día 27 de junio, parece ser que según la nueva interpretación de esta disposición, ya no es necesario gravar todos los capitales aflorados con el 10 %, sino que, por lo visto, solamente va a tributar al 10% los rendimeintos generaldos por el capital durante los ejercicios no prescritos (los cuatro últimos años), manteniendo la exención de intereses y recargos.
Con todo esto, podemos ver en el Pais. com, "habrá casos en que a los evasores les baste pagar menos del 1% de todo lo defraudado. Además, Hacienda les garantiza que hará la vista gorda con esas declaraciones, pues señala que “no resulta procedente” su comprobación".
Vamos a ver, si esto es así, en el caso de que el contribuyente pueda acreditar la titularidad de los bienes correspondientes a ejercicios prescritos —anteriores a los últimos cuatro años—, solamente habrá que declarar y tributar con el 10 % los intereses o rendimientos correspondientes a este patrimonio durante los ejercicios no prescritos.
Despues de ver esto, yo me pregunto, ¿por qué no se da una amnistia fiscal a todo, al capital, los intereses, todo, sin pagar nada?. ¡que más dá¡.
Me sigo preguntando también, ¿por qué no nos dan también una amnistia fiscal a los que hemos declarado toda la vida, y nos devuelve en dinero ingresado por todos estos años?, solamente es para que todos estemos en igualda de condiciones, ¿que os parece?
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
,
Con todo esto, podemos ver en el Pais. com, "habrá casos en que a los evasores les baste pagar menos del 1% de todo lo defraudado. Además, Hacienda les garantiza que hará la vista gorda con esas declaraciones, pues señala que “no resulta procedente” su comprobación".
Vamos a ver, si esto es así, en el caso de que el contribuyente pueda acreditar la titularidad de los bienes correspondientes a ejercicios prescritos —anteriores a los últimos cuatro años—, solamente habrá que declarar y tributar con el 10 % los intereses o rendimientos correspondientes a este patrimonio durante los ejercicios no prescritos.
Despues de ver esto, yo me pregunto, ¿por qué no se da una amnistia fiscal a todo, al capital, los intereses, todo, sin pagar nada?. ¡que más dá¡.
Me sigo preguntando también, ¿por qué no nos dan también una amnistia fiscal a los que hemos declarado toda la vida, y nos devuelve en dinero ingresado por todos estos años?, solamente es para que todos estemos en igualda de condiciones, ¿que os parece?
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.