He tenido acceso a una Consulta de la Dirección General de Tributos (V2333-11) de 3 de noviembre de 2010,
sobre el tema de la posibilidad de que un socio condone a su sociedad
el saldo a su favor que la sociedad mantiene en la cuent la cuenta 558 Cuenta corriente con socios, cancelando de este modo la deuda
existente.
¿qué fiscalidad implica dicha condonación en la sociedad?Se concluye que desde el punto de vista de la sociedad, la condonación por parte del socio de la deuda que tiene la sociedad con él, consistente en el saldo de la cuenta corriente que mantienen entre ambos, tendrá la consideración de mayores fondos propios para a sociedad consultante, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad, y, por la parte restante, la consideración de ingreso del ejercicio, el cual formará parte de la base imponible del período impositivo en que se lleve a cabo la condonación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS previamente transcrito.
Pero mucho ojo, que esto puede tener trascendencia en otros tributos, además la la operación vinculada que supone.
Un saludo cordial para todos y todas.
Gregorio Labatut Serer
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