Hemos tenido acceso al Proyecto de Real Decreto xxxx, por elque se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones defacturación.
Parece ser que se pretende que entre en vigor el 1 de enero
de 2013 y que derogará al reglamento actual aprobado por Real Decreto1496/2003de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulanlas obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobreel Valor Añadido, ya que recogerá el contenido de la Directiva 2010/45/UE enmateria de facturación
1, Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o
profesionales se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de
facturación establecidas en dicho Reglamento.
2. Como novedad relativa a la obligación de expedir factura,
se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de prestaciones de
servicios financieros y de seguros exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido
cuando no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas
al mismo en otro Estado miembro. No obstante, la obligación de expedir factura permanece
cuando estas operaciones constituyan prestaciones interiores o se localicen fuera
de la Comunidad.
3. Para establecer un sistema armonizado de facturación en
el ámbito de la Unión Europea y de promover y facilitar el funcionamiento de
los pequeños y medianos empresarios así como de los profesionales, se establece
un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
- la factura completa u ordinaria
y
- la factura simplificada,
Ésta última viene a sustituir a los denominados tiques, y
tendrán un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y,
salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición,
cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido
incluido,
También se podrán realizar cuando se trate de facturas
rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el
Valor Añadido incluido, y se trate, en este último caso, de alguno de los
supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición
de tiques en sustitución de facturas.
4. Impulsar la facturación electrónica, bajo el principio de
un mismo trato para la factura en papel, con el fin de reducir costes y hacer
más competitivas a las empresas.
5. Se establece una nueva definición de factura electrónica
como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio
Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
El sistema de formato electrónico debe tener ciertas
garantías contempladas en los arts. 8 y 10, tales como:
a)
Mediante una firma electrónica avanzada de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se
establece un marco comunitario para la firma electrónica.
b)
b) Mediante un intercambio electrónico de datos
(EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación
94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos
jurídicos del intercambio electrónico de datos.
Recomiendo su lectura con detalle.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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