El día 7 de julio se publicó en el BOE la Ley 5/2012, de 6de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Quizá haya pasado desapercibida, pero resulta que esta Ley reconoce
a los Colegios profesionales y a los Consejos nacionales como competentes en
arbitraje. Este hecho se ha producido según el Consejo General de Colegios de
Economistas de España por una enmienda propuesta por dicho órgano.
De este modo, parece ser que los economistas podrán actuar
como mediadores en arbitrajes o como peritos, o ser representantes en
mediación.
Pero no hay que olvidar, que parece ser que la disposición
final octava de la ley recoge la posibilidad de prever reglamentariamente la
creación de un Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación, así como
el contenido de los cursos de formación que con carácter previo o como
formación continua habrán de realizar los mediadores.
El articulo 11 de la Ley, exige la realización de unos curos
para poder actuar profesionalmente, y el COEV informa que en estos momentos
ningún curso que habilite como mediador en los términos recogidos en la Ley
5/2012, puesto que los contenidos de dicha formación, debe desarrollarse en un
reglamento que, en estos momentos, no existe.
Finalmente, el Área de Formación del COEV y el propio
consejo General nos ha informado que,
están pendientes de la publicación de las condiciones formativas exigibles al
mediador para diseñar el curso más adecuado a los economistas con el objetivo
de que éstos se puedan incorporar, con todos los requisitos establecidos y lo
antes posible, a esta nueva actividad profesional.
Hay que felicitar al Colegio de Economistas por estas
actuaciones, menos mal, que no ha sucedido lo mismo que con la Ley de Auditoría
de cuentas, puesto que con ella, la figura del auditor no está reservada
solamente para los economistas.
Un saludo cordial para todos los amables lectores y lectoras
y feliz verano.
Gregorio Labatut Serer
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