El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público, ha establecido, entre otras medidas, una nueva
redacción del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en
adelante TRLIS.
La nueva redacción supone una limitación general en la
deducción de gastos financieros, que se convierte en la práctica en una regla
de imputación temporal específica, permitiendo la deducción en ejercicios
futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.
Teniendo en cuenta la fecha de publicación del Real Decreto-ley 12/2012 y la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 20 del TRLIS, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, la Dirección General de Tributos ha publicado la Resolución de16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con lalimitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobreSociedades, para regular esta cuestión. Incluye ejemplos de aplicación
Un saludo cordial para todos los amables lectores y lectoras.
Gregorio Labatut Serer
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