Comentábamos en un post posterior titulado: ¿Qué hacemos conla remuneración de los administradores?
Si la gestión de los administradores es remunerada, debe
constar en los estatutos de la compañía y debe aprobarse en cada ejercicio con
el acuerdo de la Junta General y sujeta a una retención del 42 %
Si consta en los Estatutos
es un gasto deducible con retención del 42 %.
Ahora bien, ¿cono se calcula la remuneración de los
administradores si su calculo se establece en los Estatutos como un porcentaje
sobre el resultado?
Si se trata de un porcentaje sobre el resultado, entonces
tenemos que planear una ecuación donde la incógnita es la remuneración del
administrador, ya que al dependen de resultado debe hacerse en función de este
después de todos los gastos, incluyendo el impuesto sobre sociedades y el
propio gasto de los administradores.
Por ejemplo:
Suponiendo un beneficio antes de impuestos de 10.000 euros y
el tipo impositivo del impuesto sobre sociedades del 30 %, y suponiendo que no
haya socios fundadores.
Haciendo cálculos: PA =0,07 x (10.000 – PA)
PA = 700 – 0,07PA
De donde despejando PA, tendremos:
PA + 0,07 PA = 700
PA = 700/(1+0,07) = 654,20 euros.
Finalmente quedará:
Beneficio antes de impuestos = 10.000
Sueldo administradores = 654,20
Resultado antes de impuestos = 9.345,80
Impuesto beneficios 30 %
= 2.803,74
Resultado ejercicio = 6.542,06 euros.
Un afectuoso saludo para todos los amables lectores.
Espero que haya sido útil.
Gregorio Labatut Serer
Director de las siguientes Jornadas:
- Jornada sobre el cierre fiscal y
contable de 2014 y principales cambios en la reforma fiscal. Homologada por el
ICAC con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Día 5 de
diciembre de 2014. Matricula en: http://congresos.adeituv.es/cierre2014/ficha.es.html
- Certificado
on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría NIA-ES. Segunda
edición. Homologado por el ICAC y exime del examen teórico del ROAC. Ultima
oportunidad hasta el 30 de noviembre. Matricula en: http://xurl.es/mwj9d
- Jornada
online de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Segunda Parte.
Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas
auditoría: http://av.adeituv.es/jornada-nia-2
Director de los siguientes títulos Propios de la Universidad
de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
- Diploma
Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por
el ICAC. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
- Diploma
Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de
la Pyme. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
Gregorio,
ResponderEliminar¿Cómo se recogería el efecto de las diferencias permanentes y temporales (efecto en el gasto por IS) en esta fórmula de cálculo?
Un saludo,
Hola Laura:
ResponderEliminarPues depende si el sueldo de los administradores es deducible o no. En el caso de que no sea deducible, habrá que hacer un ajuste permanente positivo por importe de 654,20 en nuestro ejemplo. Pero ya te digo, depende de si es deducible, porque si es deducible porque esta contemplado en los estatutos de la sociedad no habría ajuste.
Espero haber contestado a la pregunta.
Un saludo.
Gregorio
Disculpa, quizá no me he epxlicado bien.
EliminarConsideremos que el sueldo de los administradores es deducible. No obstante, como el gasto por IS es también una incógnita que debemos calcular, partíríamos del RC antes de administradores e impuestos, le restaríamos el sueldo de los administradores, y le sumaríamos/restaríamos las diferencias permanentes y temporarias (pensemos en el ejemplo de una provisión por morosidad que este año no es deducible todavía) para obtener la BI del IS, ¿cierto? ¿O sólo jugarían en este caso las diferencias permanentes?
He visto en algún libro que tienes que despejar un sistema de ecuaciones para obtener las incógnitas "gasto por IS", "remuneración administradores" y "resultado contable después de administradores e impuestos", pero en los ejemplos contemplados sólo habla de diferencias permanentes y no temporales. Quizá es porque están basados en el antiguo PGC...
Gracias por tu respuesta anterior.
Un saludo,
Laura
El ajuste solamente se producirá por las diferencias permanentes que sí que afectan al impuesto devengado. Las diferencias temporarias no serán objeto de ajuste, porque afectan a la base imponible (resultado a pagar), pero no afectan al resultado devengado.
EliminarUn saludo.
Gregorio
Muchas gracias por tus respuestas, un saludo.
EliminarLaura
Sr. Labatut,
ResponderEliminarEn la fórmula aplica un 0,1 (10%) como participación del administrador en los beneficios. Es esta la participación máxima posible? Viene regulada en alguna norma? Y una pregunta más; como variaría la fórmula en el supuesto de haber socios fundadores? Muchas gracias.
Buenas tardes Arnau:
ResponderEliminarCon respecto a la remuneración de los administradores se encuentra en el art. Artículo 218 Remuneración mediante participación en beneficios de la Ley de Sociedades de Capital, y dice lo siguiente:
"1. En la sociedad de responsabilidad limitada cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
2. En la sociedad anónima cuando la retribución consista en una participación en las ganancias, solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hubieran establecido."
Con respecto a la ventajas que pueden reservarse los fundadores, el art. Artículo 27 Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas
1. En los estatutos de las sociedades anónimas los fundadores y los promotores el art,. 27 de la Ley de sociedades de capital, dice que "podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de diez años. Los estatutos habrán de prever un sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de estos derechos especiales."
¿Cómo entraría esto último en la ecuación?, pues habría que poner otra restricción y es la referente a la remuneración de los promotores, con lo cual se tendría que retraer esta remuneración también de la ecuación, habría que incorporarla.
Un saludo.
Gregorio
Muchas gracias por su respuesta.
ResponderEliminarUn saludo.
¿Cómo entraría esto último en la ecuación?, pues habría que poner otra restricción y es la referente a la remuneración de los promotores, con lo cual se tendría que retraer esta remuneración también de la ecuación, habría que incorporarla.
ResponderEliminarUn saludo. https://coaching-mastery.com/recuperar-cuenta-de-facebook-con-dni-si-olvidas-tu-contrasena/
Buenos dias. Efectivamente, es una variable más que habría que introducir en la ecuación. Un saludo
EliminarBuenas tardes, me gustaría hacer un comentario respecto al tema de la remuneración de los administradores. A continuación planteo darle otro enfoque hablando de las ventajas y desventajas que considero que tiene este tipo de remuneración que está basada en un porcentaje sobre el resultado.
ResponderEliminarPor una parte, el hecho de que la remuneración que percibirán los administradores esté basada en un porcentaje sobre el resultado, consigue que los administradores tengan los mismos objetivos e intereses de la empresa y esto les incentiva a tomar decisiones para el bien de la propia empresa.
Mientras que por otra parte, si está sujeto al resultado del ejercicio, esta volatilidad provocará que su sueldo sea inestable con el paso del tiempo sin darles ningún tipo de seguridad debido a las posibles fluctuaciones. Lo cual podría llevarles a tomar decisiones pensando más en maximizar los beneficios a corto plazo que a largo plazo.
Y como tú bien has mencionado anteriormente, considero que es esencial que todos los administradores tengan constancia de estos acuerdos de remuneración que está basada en porcentajes y que se detallen con claridad y transparencia en los estatutos de la firma de acuerdo con la Junta General.
En conclusión, este tipo de remuneración puede ser efectiva para poder alinear los intereses de los administradores con los de la empresa, pero debe ejercerse con una buena,detallada y transparente planificación.
Un saludo