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viernes, 10 de enero de 2014

Comentario sobre el Texto consolidado de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y FT.


La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se modificó recientemente mediante la Disposición final sexta de la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ya ofrecimos comentarios sobre las principales modificaciones en el post “Se ha publicado en el BOE la modificación de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y F.T.”

Estas modificaciones fueron necesarias para cumplir con las recomendaciones de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre elblanqueo de capitales), ante su reciente visita a España.

Las principales modificaciones introducidas, fueron las siguientes:

1.  Introducción de un nuevo sujeto obligado: El administrador nacional del registro de los derechos de emisión de gases.

2. No aplicación de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservación de documentos en relación con aquellas operaciones ocasionales que no excedan de un umbral cuantitativo, pero no significa que existan clientes exentos de que el sujeto obligado le aplique medidas de diligencia debida, sino que podrá aplicar, en caso de riesgo muy reducido, medidas simplificadas.

3. Se aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida a las Personas con responsabilidad Pública (PEP`s) nacionales. Esto era una medida que GAFI ya había recomendado desde hace tiempo, y en la que España parece que se resistía a aplicar.

4. Se da una aclaración del concepto de grupo según el Código de Comercio y se regula su responsabilidad.

Pues bien, mediante, se ha publicado en el BOE el Texto Consolidado de la Ley 10/2010 con las modificaciones introducidas.

Puede verse pinchando aquí.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia, y Presidente de Honor del INBLAC.



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