La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo, se modificó recientemente mediante
la Disposición final sexta de la Ley 19/2013,de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ya ofrecimos comentarios sobre las principales modificaciones en el post “Se ha publicado en el BOE la modificación de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y F.T.”
Estas modificaciones fueron necesarias para cumplir con las
recomendaciones de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre elblanqueo de capitales), ante su reciente visita a España.
Las principales modificaciones introducidas, fueron las
siguientes:
1. Introducción de un
nuevo sujeto obligado: El administrador nacional del registro de los derechos
de emisión de gases.
2. No aplicación de todas o algunas de las medidas de
diligencia debida o de conservación de documentos en relación con aquellas
operaciones ocasionales que no excedan de un umbral cuantitativo, pero no
significa que existan clientes exentos de que el sujeto obligado le aplique
medidas de diligencia debida, sino que podrá aplicar, en caso de riesgo muy
reducido, medidas simplificadas.
3. Se aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida a
las Personas con responsabilidad Pública (PEP`s) nacionales. Esto era una
medida que GAFI ya había recomendado desde hace tiempo, y en la que España
parece que se resistía a aplicar.
4. Se da una aclaración del concepto de grupo según el
Código de Comercio y se regula su responsabilidad.
Pues bien, mediante, se ha publicado en el BOE el Texto
Consolidado de la Ley 10/2010 con las modificaciones introducidas.
Puede verse pinchando aquí.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia, y Presidente
de Honor del INBLAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.