Estamos asistiendo en los últimos tiempos a un tipo
de contrato, entre el cliente y el proveedor de ciertos productos, mediante el
cual el proveedor se obliga a pagar a su cliente una cierta cantidad de dinero
para que el cliente asuma la obligación de compra en exclusiva de un volumen de
productos durante un tiempo determinado.
Me explico, por ejemplo, se ofrece a cierta cafetería
un contrato por parte del suministrador de café, o de cerveza, de modo que en el
mismo se establece que el suministrador ofrece cierta cantidad de dinero al
principio (la cafetería) con el compromiso por parte de ésta de vender en
exclusiva cierta cantidad de su producto en exclusiva, durante un tiempo
determinado.
Se trata de determinar que tratamiento contable debe
darse a estas cantidades iniciales percibidas por el bar o la cafetería con el
compromiso de que en el futuro se adquiera cierta cantidad de producto.
Esta operación la vamos a estudiar desde el punto de
vista del proveedor que suministra el producto y del cliente que lo adquiere.
Este tema, y desde el punto de vista del cliente que va adquirir los productos y recibe la cantidad a la firma del contrato, ha sido tratado por el ICAC en la consulta núm. 5 del BOICAC 91 de septiembre de 2012.
El ICAC considera que se encuentra en vigor, y
plenamente vigente, el criterio recogido previamente en la consulta 2 del
BOICAC nº 53, siempre que a la vista del acuerdo suscrito con el proveedor deba
concluirse que, en caso de incumplimiento, la empresa deba entregar o ceder
recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.
Por lo tanto, la cantidad entregada inicialmente
tiene la consideración de un Rapel anticipado, para lo cual, podrá ser empleada
una cuenta del subgrupo 18 con adecuada denominación, que se imputará a la
cuenta de pérdidas y ganancias según se vaya devengando el rappel.
Personalmente, yo recomendaría crear una cuenta, por ejemplo la cuenta 182.
Anticipos recibidos por compromisos de compras a largo plazo.
Este rapel anticipado deberá registrarse como ingreso
proporcionalmente a los productos adquiridos en los años siguientes.
Tomando
este criterio para el cliente que va a adquirir los productos, desde el punto
de vista del proveedor que los va a vender y entrega la cantidad al principio,
debería seguir un tratamiento similar.
En
mi opinión, la cantidad entregada podría ser asemejada al derecho adquirido a
vender ciertas cantidades de productos durante los próximos años, por lo que
podría ser habilitada para ello una cuenta del subgrupo 45, por ejemplo la cuenta 450 Anticipos entregados por
compromisos de ventas futuros.
Al
cierre de cada ejercicio, estos derechos se traspasarán por el saldo
correspondiente a una cuenta de gastos que podría ser la cuenta de rappels
sobre ventas, proporcionalmente a las cantidades vendidas.
Vamos
a completar lo indicado mediante un caso práctico.
Para ver el caso práctico puede hacerse pinchando aquí.
Espero que sea de utilidad.
Un saludo cordial
Gregorio labatut Serer
Director de la Jornada sobre el
cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre
Sociedades, IVA y Renta. Se ha solicitado al ICAC la convalidación como 8 horas
de formación obligatoria de auditores de cuentas.
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