Ha sido mediante el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero,de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidaseconómicas, y se ha publicado en el BOE de hoy.
En la exposición de motivos se dice:
“Se modifica, igualmente, el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de
5 de marzo, con el objeto de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a
cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2014.
La medida propuesta en relación con el régimen de retención
e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de
retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación
debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014.
Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención
en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas
se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una
distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy
complicada.”
En este Real Decreto-Ley se añade el Artículo décimo.
Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
En el mismo se indica que “Se modifica la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de
retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de
2014, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por
ciento, a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta
ley, se eleva al 21 por 100.»
Así queda la cuestión zanjada, con efectos retroactivos al 1 de
enero de 2013, puesto que queda modificada la Disposición adicional decimocuarta del TRIS,
con lo cual, la pregunta es, ¿Qué sucede con los que han retenido el 19 %?
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de la Jornada sobre el
cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre
Sociedades, IVA y Renta. El ICAC ha convalidado con 8 horas de formación obligatoria
de auditores de cuentas esta jornada.
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