Hay que recordar que “El Castor” es la plataforma de
inyección de gas que existe frente a las costas de Castellón, y que saltó a la
actualidad mediante los movimientos sísmicos que se produjeron el año pasado en
aquella zona.
Desde entonces la plataforma está inactiva, esperando los
informes que arrojen luz sobre lo sucedido, y si la inyección de gas que se estaba
produciendo en el subsuelo tuvieron algo que ver con dichos movimientos sísmicos.
Desde luego no funcionará hasta que no quede totalmente garantizada que su
actividad nada tienen que ver eso.
Ese es el problema de fondo, porque mientras la plataforma
está inactiva, nadie asume el control sobre la misma, y ningún grupo quiere
incluirla en sus Cuentas Anuales Consolidadas.
Me explico, “El Castor” es de propiedad de la empresa Escal,
y parece ser que el 66,6 % de esta sociedad está en manos de ACS (el grupo de
Florentino Pérez), pero ACS no ha incluido en sus Cuentas Consolidadas a Escal,
aduciendo ante la CNMV que no tiene el control sobre la empresa.
¿Cómo se puede explicar que con una participación del 66,6 %,
no se tenga el control sobre una sociedad?, pues sencillamente parece ser que “Enagás,ACS y otros socios de Escal firmaron el 20 de diciembre de 2007 un compromisode adquirir la mitad de la participación actual de ACS en Castor, lo que suponeun 33,33 por ciento del capital social y el compromiso de adquirir un 16,67 porciento de otros accionistas en el caso de que decidieran vender su participación”.
La gran pregunta es, ¿ese contrato obliga a Enagás o más
bien le concede un derecho de compra que puede evitar?
Sin embargo Enagás, dice que “…ni Enagás, ni ninguna sociedad de su grupo ostenta participación alguna, directa o indirecta, en el capital social de Escal, la sociedad encargada del almacenamiento subterráneo de gas natural "Castor".”
Además, Enagás, “…intentaba demostrar que no mantiene el control de la compañía por una opción de compra que tiene firmada sobre la mitad de su participación”.
En el supuesto, de que en el contrato firmado (que desconozco), Enagás tuviera una opción de compra de las acciones que den el control sobre Escal, ¿es esta circunstancia relevante desde el punto de vista de la consolidación?
En el supuesto, de que en el contrato firmado (que desconozco), Enagás tuviera una opción de compra de las acciones que den el control sobre Escal, ¿es esta circunstancia relevante desde el punto de vista de la consolidación?
Yo creo que la respuesta a esta pregunta está en el art. 3 Cómputo
de los derechos de voto de las Normas para la Formulación de las Cuentas
Anuales Consolidadas. En el apartado 3 de este artículo, se dice lo siguiente:
“3. Al calcular si una
determinada sociedad posee o puede disponer de la mayoría de los derechos de
voto de otra, se tomará en consideración la existencia de derechos de voto
potenciales derivados de instrumentos financieros que sean en ese momento
ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales
poseídos por cualquier persona ajena al grupo.
Al evaluar si los
derechos de voto potenciales contribuyen al control, se examinarán todos los
hechos y circunstancias, incluidas las condiciones de ejercicio de tales
derechos potenciales y cualquier otro acuerdo contractual, considerados aislada
o conjuntamente, que afecten a esos derechos potenciales, sin tener en cuenta
ni la intención de la dirección de ejercerlos o convertirlos ni la capacidad
financiera para llevarlo a cabo”.
Cuestiones de interés:
1.
Se tomará en consideración la existencia de
derechos de voto potenciales que en ese momento (cierre del ejercicio) sean
ejercitables.
2.
No se tendrá en cuenta ni la intención de la
dirección de ejercerlos o convertirlos ni la capacidad financiera para
llevarlos a cabo.
La CNMV tiene que decir sobre esto, ¿Qué decidirá?, ¿Quién tiene
el control ACS o Enagás?, Quien tenga el control debe de incluir a Escal en sus
Cuentas Anuales Consolidadas.
Un saludo para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de la Jornada sobre el
cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre
Sociedades, IVA y Renta. Reconocido por el ICAC como 8 horas de formación
obligatoria de auditores de cuentas.
Buen aporte e interesante reflexión sobre la demostración de control en una sociedad.
ResponderEliminarAñado una duda, si el famoso depósito Castor no entra en funcionamiento ¿quién cobra la indemnización?
Porque entiendo que el obtiene los beneficios algo de control también tendrá.
Un saludo y mi reconocimiento a tus aportaciones, Gregorio.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuena aportación Unknown, además la definición de control es "el poder para dirigir las políticas económicas y financieras de una empresa y para obtener beneficios de ello".
ResponderEliminarUn saludo y gracias.
Gregorio
"ACS no ha incluido en sus Cuentas Consolidadas a Escal"
ResponderEliminarQue no consolide ni el balance ni la cuenta de IyG de Escal alegando no tener el control puede ser un argumento más o menos válido.
Para mi la siguiente pregunta es ¿la sociedad que es propietaria de escal a cuanto ha valorado la participación que ostenta en la misma? Pues deduzco que la tiene a su coste de inversión.
A efectos de consolidación sólo afectarían los resultados de Escal y estos parece que son algo negativos; y por otra parte se anularía la valoración de la participación por eliminación de los FP de Escal. Y si no se ha consolidado ¿Valoración de Escal en Balance consolidado?