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domingo, 19 de enero de 2014

¿Quién tiene el control sobre “el Castor”?


Hay que recordar que “El Castor” es la plataforma de inyección de gas que existe frente a las costas de Castellón, y que saltó a la actualidad mediante los movimientos sísmicos que se produjeron el año pasado en aquella zona.

Desde entonces la plataforma está inactiva, esperando los informes que arrojen luz sobre lo sucedido, y si la inyección de gas que se estaba produciendo en el subsuelo tuvieron algo que ver con dichos movimientos sísmicos. Desde luego no funcionará hasta que no quede totalmente garantizada que su actividad nada tienen que ver eso.

Ese es el problema de fondo, porque mientras la plataforma está inactiva, nadie asume el control sobre la misma, y ningún grupo quiere incluirla en sus Cuentas Anuales Consolidadas.

Me explico, “El Castor” es de propiedad de la empresa Escal, y parece ser que el 66,6 % de esta sociedad está en manos de ACS (el grupo de Florentino Pérez), pero ACS no ha incluido en sus Cuentas Consolidadas a Escal, aduciendo ante la CNMV que no tiene el control sobre la empresa.

La gran pregunta es, ¿ese contrato obliga a Enagás o más bien le concede un derecho de compra que puede evitar?

 ACS argumenta “…. la entrada en funcionamiento de Castor"obliga" a Enagás a la compra del 50% de la participación de ACS, yque será precisamente el gestor del sistema gasista el que supervise laoperación y mantenimiento de la instalación.”


Además,  Enagás, “…intentaba demostrar que no mantiene el control de la compañía por una opción de compra que tiene firmada sobre la mitad de su participación”.
En el supuesto, de que en el contrato firmado (que desconozco), Enagás tuviera una opción de compra de las acciones que den el control sobre Escal, ¿es esta circunstancia relevante desde el punto de vista de la consolidación?

Yo creo que la respuesta a esta pregunta está en el art. 3 Cómputo de los derechos de voto de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. En el apartado 3 de este artículo, se dice lo siguiente:

3. Al calcular si una determinada sociedad posee o puede disponer de la mayoría de los derechos de voto de otra, se tomará en consideración la existencia de derechos de voto potenciales derivados de instrumentos financieros que sean en ese momento ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por cualquier persona ajena al grupo.

Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen al control, se examinarán todos los hechos y circunstancias, incluidas las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualquier otro acuerdo contractual, considerados aislada o conjuntamente, que afecten a esos derechos potenciales, sin tener en cuenta ni la intención de la dirección de ejercerlos o convertirlos ni la capacidad financiera para llevarlo a cabo”.

Cuestiones de interés:

1.      Se tomará en consideración la existencia de derechos de voto potenciales que en ese momento (cierre del ejercicio) sean ejercitables.

2.      No se tendrá en cuenta ni la intención de la dirección de ejercerlos o convertirlos ni la capacidad financiera para llevarlos a cabo.

La CNMV tiene que decir sobre esto, ¿Qué decidirá?, ¿Quién tiene el control ACS o Enagás?, Quien tenga el control debe de incluir a Escal en sus Cuentas Anuales Consolidadas.

Un saludo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de la Jornada sobre el cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre Sociedades, IVA y Renta. Reconocido por el ICAC como 8 horas de formación obligatoria de auditores de cuentas.


 
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4 comentarios:

  1. Buen aporte e interesante reflexión sobre la demostración de control en una sociedad.
    Añado una duda, si el famoso depósito Castor no entra en funcionamiento ¿quién cobra la indemnización?
    Porque entiendo que el obtiene los beneficios algo de control también tendrá.

    Un saludo y mi reconocimiento a tus aportaciones, Gregorio.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Buena aportación Unknown, además la definición de control es "el poder para dirigir las políticas económicas y financieras de una empresa y para obtener beneficios de ello".
    Un saludo y gracias.
    Gregorio

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  4. "ACS no ha incluido en sus Cuentas Consolidadas a Escal"
    Que no consolide ni el balance ni la cuenta de IyG de Escal alegando no tener el control puede ser un argumento más o menos válido.
    Para mi la siguiente pregunta es ¿la sociedad que es propietaria de escal a cuanto ha valorado la participación que ostenta en la misma? Pues deduzco que la tiene a su coste de inversión.
    A efectos de consolidación sólo afectarían los resultados de Escal y estos parece que son algo negativos; y por otra parte se anularía la valoración de la participación por eliminación de los FP de Escal. Y si no se ha consolidado ¿Valoración de Escal en Balance consolidado?

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