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martes, 7 de enero de 2014

Contrato de franquicia y contrato de cesión de bienes a cambio de consumo de productos.


Vamos a iniciar una serie de trabajos sobre el contenido de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
Vamos a comenzar por los denominados contratos de franquicia.

En la Norma sexta, punto 7 de la Resolución se regula los contratos de franquicia.
En el punto 1 se indica que la actividad comercial en régimen de “Franquicia”, es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y

c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

Según el punto 2, el importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos anteriormente.

Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, (NRV 8ª PGC)
En el punto 3 se indica que, este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

En el 4 se dice que, si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.
Un contrato parecido al de la franquicia es el Cesión de bienes a cambio de consumo de productos, en los que una empresa cede a otra empresa (cliente) Inmovilizado materia, marquesinas, rótulos, esto es, los llamados “Costes de abanderamiento”, y la empresa cliente se compromete a consumir los productos de la empresa. Cuando cese el contrato devuelve el inmovilizado.


El tratamiento es el de un contrato de franquicia, y fue regulado en la exposición de motivos de la Resolución de 28 de mayo de 2013 del ICAC sobre N.R.V. e información a incluir en la Memoria del inmovilizado intangible.

La contabilización era la misma que en los contratos de franquicia.

En definitiva, si la duración del contrato abarca casi toda la vida útil de los bienes o el valor actual de los pagos futuros equivale al valor de los bienes: Tratamiento de arrendamiento financiero.

·        Empresa: Dará de baja los activos con cargo al crédito correspondiente. Cede el control.

·        Cliente: Dara de alta los activos con abono al pasivo correspondiente por las obligaciones contraídas. Control.

Si la duración del contrato es inferior a su vida útil y el valor actual de los pagos es significativamente inferior al valor de los bienes: Arrendamiento operativo. Ingresos y gastos según devengo.

·        Empresa: Conserva el control sobre los activos. Los mantiene y registra un ingreso al devengo.

·        Cliente: Contabilizará un gasto al devengo.

Veamos un caso práctico:

Cierta marca de cervezas cede a un cliente un local, así como los “costes de abanderamiento”, con la condición de que éste venda durante un periodo de 10 años los productos de la empresa. Cumplido este plazo el cliente devolverá a la marca de la empresa los activos:

·        El coste del local y rótulos, carteles, mobiliario, etc. al que ha incurrido la marca de cerveza ascienden a 750.000 euros.

·        En el contrato el cliente se compromete a pagar 100.000 euros anuales durante todo el periodo. Tipo de interés 5 %

Caso 1: El contrato abarca la totalidad de la vida útil de los activos.

Caso 2: El contrato no abarca la vida útil de los activos y los pagos anuales son de 50.000 euros.


Caso 1
Importe anual
100.000
Años
10
Tipo de interés
5%
Valor actual
772.173,49 €


Cadro de amortización:
AÑOS
CAPITAL
INTERÉS
AMORTIZACIÓN
0
772.173,49 €
1
760.782,17 €
38.608,67 €
50.000
2
748.821,28 €
38.039,11 €
50.000
3
736.262,34 €
37.441,06 €
50.000
4
723.075,46 €
36.813,12 €
50.000
5
709.229,23 €
36.153,77 €
50.000
6
694.690,69 €
35.461,46 €
50.000
7
679.425,23 €
34.734,53 €
50.000
8
663.396,49 €
33.971,26 €
50.000
9
646.566,31 €
33.169,82 €
50.000
10
628.894,63 €
32.328,32 €
50.000








Empresa cervecera

1. Firma del contrato:

772.173,49

Créditos a largo/corto

Inmovilizado material

750.000


plazo

(771) Beneficios procedentes




Inmovilizado material

22.173

2. Año 1

38.608,67

Créditos a largo/corto plazo

(762) Ingresos de créditos

38.608,67


plazo



100.000

Tesorería

Créditos a largo/corto plazo

100.000


Igual para el resto de los años.

Cliente

1. Firma del contrato:

772.173,49

Inmoviliza. material

Deudas a largo/corto plazo

772.173

2. Año 1

38.608,67

(662) Gast. financieros

Deudas a largo/corto plazo

38.608,67 €

100.000

Deudas a largo/corto

Tesorería

100.000


plazo



77.217,35

(682) Amortización

(282) Amorti.Acumu.inmovil. material

77.217,35


inmovil.material



772.173,49/10
Igual para el resto de los años.

Caso 2

Importe anual


50.000

Años

10

Tipo de interés

5%



Valor actual


386.086,75 €

Empresa cervecera

1. Firma del contrato:  NADA

Devengo:

Año 1:

50.000

Tesorería

(752) Ingresos por arrendamiento

50.000

77.500,00

(681) Amortización inmov.mat.

(281) Amorti.Acumu.inmovili.mat

77.500,00

775.000/10


Igual para el resto de los años

Cliente

1. Firma del contrato: Debe contabilizar un activo intangible

Cuadro de amortización:








AÑOS

CAPITAL

INTERÉS

AMORTIZACIÓN

0

386.086,75 €



1

355.391,08 €

19.304,34 €

50.000

2

323.160,64 €

17.769,55 €

50.000

3

289.318,67 €

16.158,03 €

50.000

4

253.784,60 €

14.465,93 €

50.000

5

216.473,83 €

12.689,23 €

50.000

6

177.297,53 €

10.823,69 €

50.000

7

136.162,40 €

8.864,88 €

50.000

8

92.970,52 €

6.808,12 €

50.000

9

47.619,05 €

4.648,53 €

50.000

10

0,00 €

2.380,95 €

50.000

Cliente

1. Firma del contrato:

386.086,75 €

Inmoviliza. intangible

Deudas a largo/corto plazo

386.087

2. Año 1

19.304,34 €

(662) Gast. financieros

Deudas a largo/corto plazo

19.304,34 €

50.000

Deudas a largo/corto

Tesorería

50.000


plazo



38.608,68

(681) Amortización

(281) Amorti.Acumu.inmovil. Intang

38.608,68


inmovil.intangible



386.086,75/10
Igual para el resto de los años.
Espero que sea de utilidad, un saludo cordial.
Gregorio labatut Serer
Director de la Jornada sobre el cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre Sociedades, IVA y Renta. Se ha solicitado al ICAC la convalidación como 8 horas de formación obligatoria de auditores de cuentas.

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1 comentario:

  1. Bastante interesante el tema de contratos de franquicias y de cesión de bienes, el ejemplo práctico muy util.

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