Vamos a iniciar una serie de trabajos sobre el contenido de
la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a
incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
Vamos a comenzar por los denominados contratos de
franquicia.
En la Norma sexta, punto 7 de la Resolución se regula los
contratos de franquicia.
En el punto 1 se indica que la actividad comercial en
régimen de “Franquicia”, es aquella que se realiza en virtud del contrato por
el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un
mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta
o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o
actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con
suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de
productos o servicios y que comprende, por lo menos:
a) El uso de una denominación o rótulo
común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una
presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del
contrato.
b) La comunicación por el franquiciador
al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá
ser propio, sustancial y singular, y
c) La prestación continúa por el
franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante
la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de
supervisión que puedan establecerse contractualmente.
Según el punto 2, el importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos anteriormente.
Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar
pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor
actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición
del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un
arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, (NRV 8ª PGC)
En el punto 3 se indica que, este derecho deberá amortizarse
de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de
ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia,
teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.
En el 4 se dice que, si a lo largo de la vida del contrato
existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá
quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se deberá
registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.
Un contrato parecido al de la franquicia es el Cesión de
bienes a cambio de consumo de productos, en los que una empresa cede a otra empresa
(cliente) Inmovilizado materia, marquesinas, rótulos, esto es, los llamados “Costes
de abanderamiento”, y la empresa cliente se compromete a consumir los productos
de la empresa. Cuando cese el contrato devuelve el inmovilizado.El tratamiento es el de un contrato de franquicia, y fue regulado en la exposición de motivos de la Resolución de 28 de mayo de 2013 del ICAC sobre N.R.V. e información a incluir en la Memoria del inmovilizado intangible.
La contabilización era la misma que en los contratos de
franquicia.
En definitiva, si la duración del contrato abarca casi toda
la vida útil de los bienes o el valor actual de los pagos futuros equivale al
valor de los bienes: Tratamiento de arrendamiento financiero.
·
Empresa: Dará de baja los activos con cargo al
crédito correspondiente. Cede el control.
·
Cliente: Dara de alta los activos con abono al
pasivo correspondiente por las obligaciones contraídas. Control.
Si la duración del contrato es inferior a su vida útil y el
valor actual de los pagos es significativamente inferior al valor de los
bienes: Arrendamiento operativo. Ingresos y gastos según devengo.
·
Empresa: Conserva el control sobre los activos.
Los mantiene y registra un ingreso al devengo.
·
Cliente: Contabilizará un gasto al devengo.
Veamos un caso práctico:
Cierta marca de cervezas cede a un cliente un local, así
como los “costes de abanderamiento”, con la condición de que éste venda durante
un periodo de 10 años los productos de la empresa. Cumplido este plazo el
cliente devolverá a la marca de la empresa los activos:
·
El coste del local y rótulos, carteles,
mobiliario, etc. al que ha incurrido la marca de cerveza ascienden a 750.000
euros.
·
En el contrato el cliente se compromete a pagar
100.000 euros anuales durante todo el periodo. Tipo de interés 5 %
Caso 1: El contrato abarca la totalidad de la vida útil de
los activos.
Caso 2: El contrato no abarca la vida útil de los activos y
los pagos anuales son de 50.000 euros.
Caso 1
|
||
Importe anual
|
100.000
|
|
Años
|
10
|
|
Tipo de interés
|
5%
|
|
Valor actual
|
772.173,49
€
|
Cadro de amortización:
|
|||
AÑOS
|
CAPITAL
|
INTERÉS
|
AMORTIZACIÓN
|
0
|
772.173,49
€
|
||
1
|
760.782,17
€
|
38.608,67
€
|
50.000
|
2
|
748.821,28
€
|
38.039,11
€
|
50.000
|
3
|
736.262,34
€
|
37.441,06
€
|
50.000
|
4
|
723.075,46
€
|
36.813,12
€
|
50.000
|
5
|
709.229,23
€
|
36.153,77
€
|
50.000
|
6
|
694.690,69
€
|
35.461,46
€
|
50.000
|
7
|
679.425,23
€
|
34.734,53
€
|
50.000
|
8
|
663.396,49
€
|
33.971,26
€
|
50.000
|
9
|
646.566,31
€
|
33.169,82
€
|
50.000
|
10
|
628.894,63
€
|
32.328,32
€
|
50.000
|
Empresa cervecera | |||
1. Firma del contrato:
| |||
772.173,49
|
Créditos a largo/corto
|
Inmovilizado material
|
750.000
|
|
plazo
|
(771)
Beneficios procedentes
|
|
|
|
Inmovilizado material
|
22.173
|
2. Año 1
| |||
38.608,67
|
Créditos a largo/corto plazo
|
(762) Ingresos de créditos
|
38.608,67
|
|
plazo
|
|
|
100.000
|
Tesorería
|
Créditos a largo/corto plazo
|
100.000
|
Igual para el resto de los años.
Cliente
| |||
1. Firma del contrato:
| |||
772.173,49
|
Inmoviliza. material
|
Deudas a largo/corto plazo
|
772.173
|
2. Año 1
| |||
38.608,67
|
(662) Gast. financieros
|
Deudas a largo/corto plazo
|
38.608,67
€
|
100.000
|
Deudas a largo/corto
|
Tesorería
|
100.000
|
|
plazo
|
|
|
77.217,35
|
(682) Amortización
|
(282) Amorti.Acumu.inmovil. material
|
77.217,35
|
|
inmovil.material
|
|
|
772.173,49/10
|
Igual para el resto de los años.
Caso 2
| ||
Importe anual
|
|
50.000
|
Años
|
10
| |
Tipo de interés
|
5%
| |
|
| |
Valor actual
|
|
386.086,75
€
|
Empresa cervecera
| |||
1. Firma del contrato: NADA
| |||
Devengo:
| |||
Año 1:
| |||
50.000
|
Tesorería
|
(752) Ingresos por arrendamiento
|
50.000
|
77.500,00
|
(681) Amortización inmov.mat.
|
(281) Amorti.Acumu.inmovili.mat
|
77.500,00
|
775.000/10
| |||
|
Igual para el resto de los años
| ||
Cliente
| |||
1. Firma del contrato: Debe contabilizar
un activo intangible
|
Cuadro de amortización:
|
|
|
|
|
|
|
|
AÑOS
|
CAPITAL
|
INTERÉS
|
AMORTIZACIÓN
|
0
|
386.086,75
€
|
|
|
1
|
355.391,08
€
|
19.304,34
€
|
50.000
|
2
|
323.160,64
€
|
17.769,55
€
|
50.000
|
3
|
289.318,67
€
|
16.158,03
€
|
50.000
|
4
|
253.784,60
€
|
14.465,93
€
|
50.000
|
5
|
216.473,83
€
|
12.689,23
€
|
50.000
|
6
|
177.297,53
€
|
10.823,69
€
|
50.000
|
7
|
136.162,40
€
|
8.864,88
€
|
50.000
|
8
|
92.970,52
€
|
6.808,12
€
|
50.000
|
9
|
47.619,05
€
|
4.648,53
€
|
50.000
|
10
|
0,00
€
|
2.380,95
€
|
50.000
|
Cliente
| |||
1. Firma del contrato:
| |||
386.086,75
€
|
Inmoviliza. intangible
|
Deudas a largo/corto plazo
|
386.087
|
2. Año 1
| |||
19.304,34
€
|
(662) Gast. financieros
|
Deudas a largo/corto plazo
|
19.304,34
€
|
50.000
|
Deudas a largo/corto
|
Tesorería
|
50.000
|
|
plazo
|
|
|
38.608,68
|
(681) Amortización
|
(281) Amorti.Acumu.inmovil. Intang
|
38.608,68
|
|
inmovil.intangible
|
|
|
386.086,75/10
|
Igual para el resto de los años.
Espero que sea de utilidad, un
saludo cordial.
Gregorio labatut Serer
Director de la Jornada sobre el
cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre
Sociedades, IVA y Renta. Se ha solicitado al ICAC la convalidación como 8 horas
de formación obligatoria de auditores de cuentas.
Bastante interesante el tema de contratos de franquicias y de cesión de bienes, el ejemplo práctico muy util.
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