Casi tres meses después de la publicación del Real Decreto304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010,de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiacióndel terrorismo, aparece la corrección de errores de dicho texto mediante Correcciónde errores del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo decapitales y de la financiación del terrorismo, aparecido en el BOE de 1 de
agosto de 2014, cundo muchos españoles comienzan el periodo vacacional.
He hecho una recopilación de las modificaciones dentro del
texto a que se ven afectadas, puede verse pinchando aquí.
Pero si desechamos los errores cometidos entre los términos «fideicomisarios»,
y «fiduciarios», lo más sobresaliente ha sido lo que ya nos imaginábamos. Y se
trata de la corrección en el artículo 31 apartado 1 del reglamento, del término
“corredor de comercio”, por “corredor de seguros”.
Sin embargo, no se nos ha aclarado en absoluto, la contradicción
existente entre el articulo 31.1 y el artículo 35.2, pues en el 31.1 se nos
indica que “Los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en
los apartados i) a u), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de
si de abril que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2
millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este
artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39”.
Mientras que en el artículo 35.2, se indica: La constitución
de un órgano de control interno no será preceptiva en los sujetos obligados en
el apartado i y siguientes del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
y en los corredores de seguros, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de
50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supere los 10 millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el
representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión.
¿Cómo quedamos?, ¿Cuáles son las cifras que hay que tomar
par ano constituir un órgano de control interno?
Yo sigo sin saberlo.
Para esto no hacía falta esperar tanto.
Felices vacaciones.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia, y Presidente
de Honor del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales.
INBLAC.
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