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viernes, 1 de agosto de 2014

Por fin los “corredores de comercio” son “corredores de seguros”. Correcciones de errores del Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.


He hecho una recopilación de las modificaciones dentro del texto a que se ven afectadas, puede verse pinchando aquí.

Pero si desechamos los errores cometidos entre los términos «fideicomisarios», y «fiduciarios», lo más sobresaliente ha sido lo que ya nos imaginábamos. Y se trata de la corrección en el artículo 31 apartado 1 del reglamento, del término “corredor de comercio”, por “corredor de seguros”.

Sin embargo, no se nos ha aclarado en absoluto, la contradicción existente entre el articulo 31.1 y el artículo 35.2, pues en el 31.1 se nos indica que “Los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de si de abril que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39”.

Mientras que en el artículo 35.2, se indica: La constitución de un órgano de control interno no será preceptiva en los sujetos obligados en el apartado i y siguientes del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en los corredores de seguros, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión.

¿Cómo quedamos?, ¿Cuáles son las cifras que hay que tomar par ano constituir un órgano de control interno?

Yo sigo sin saberlo.

Para esto no hacía falta esperar tanto.

Felices vacaciones.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia, y Presidente de Honor del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales. INBLAC.
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