Podemos leer en la página web de la Moncloa
que ayer se aprobó en Consejo de Ministros los tres proyectos que conforman la
Reforma Fiscal, remitiéndose a las Cortes Genrales:
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PROYECTO DE LEY por la que se modifican la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y
otras normas tributarias.
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PROYECTO DE LEY del Impuesto Sobre Sociedades.
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Generales PROYECTO DE LEY por la que se
modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el ValorAñadido; la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectosfiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias; la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la
que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental
y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
En cuanto a la Reforma del Impuesto sobre Sociedades,
podemos destacar lo siguiente:
1.
Reducción de los tipos impositivos: El Impuesto
sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la
competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de
consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del
entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30 por 100 al 28 por
100, en 2015, y al 25 por 100, en 2016.
2.
Reserva de capitalización: Se crea una reserva
de capitalización (minoración del 10 por 100 de la base imponible por
incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por
reinversión de beneficios.
Mejor aprovechamiento de reserva de
capitalización empresarial: En el Impuesto sobre Sociedades, el Proyecto de Ley
fija como novedad que el límite a la compensación de bases imponibles negativas
se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la
nueva reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de
este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para
financiar futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalización
permite reducir la base imponible en un 10 por 100 por incremento de fondos propios.
3.
Reserva de nivelación: Las Pymes, además,
tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración
del 10 por 100 de la base imponible con un límite de un millón de euros. La
cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco
años. Además, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida
dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de
amortización.
5.
Reordenación de deducciones y mejora de
incentivos: (NOTA: En un principio se nos dijo que las iban a eliminar, pero no es cierto, se han
reordenado). El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de
deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de
I+D+i. Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar
el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de
gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija
un límite general del 60 por 100 a la compensación de bases imponibles, que
empezará a operar en 2016.
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Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D: El Proyecto
de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo
en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10 por 100 de
su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el
importe monetizable de la deducción por I+D.
En el
Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D
incrementado del 50 por 100, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley
sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de cinco millones
de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad
efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones
especialmente intensivas.
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Extensión de la deducción por innovación a
animación y videojuegos: A efectos de esta deducción, se añaden al concepto de
innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o
proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. Ello
beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.
El desarrollo
de dichos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12 por 100 de los gastos
efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas
actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten
específicamente individualizados por proyectos.
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Deducción por inversión en espectáculos
teatrales y musicales: El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20
por 100 para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el
50 por 100 de los beneficios a la realización de actividades que dan también
derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.
La deducción
será del 20 por 100 de los costes directos de carácter artístico, técnico y
promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones
recibidas. El importe de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por
contribuyente y año.
La nueva
deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a los
incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras
actividades culturales. Para las producciones cinematográficas se fija un tipo
aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del 20 por
100 desde el primer millón, y del 18 por 100 por el exceso. Para el coproductor
financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5
por 100 al 20 por 100.
Además, para atraer producciones
cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15 por 100 de los gastos
realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado. Se trata
de los mayores incentivos fiscales a la producción de cine y espectáculos
registrados históricamente en España.
6.
Con el objetivo de favorecer el
desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se fija
un límite general del 60 por 100 a la compensación de bases imponibles
negativas, que empezará a operar en 2016. Se trata de una medida equiparable a
la fiscalidad del entorno con el fin de sanear los balances de las empresas
españoles.
Modificación de la regla de deducibilidad
de los gastos financieros en compras apalancadas: El límite de la deducción por
intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para
adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70 por 100 del
valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5
puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.
7.
Con el fin de mantener la recaudación en 2015,
se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos
fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles
negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes
empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de
entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento
internacional.
8.
Mantenimiento acontecimientos de excepcional
interés: El Proyecto de Ley mantiene la figura de los acontecimientos de
excepcional interés público. La supresión de dicha figura se había previsto en
el borrador de la norma.
OTROS INCENTIVOS
La reforma fiscal introduce nuevos incentivos fiscales
actividades muy determinadas, que ayuden al crecimiento económico y al cambio
de modelo productivo. Es el caso de las actividades industriales. Para mejorar
la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad se
amplía la exención parcial (85 por 100) del Impuesto de Electricidad a todos
los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50 por 100 del
coste de producción.
Seguridad jurídica
Como medidas para mejorar la lucha contra el fraude y
otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales
cuando se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán
deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario
de otro país no tribute por ellos (instrumentos híbridos). Además, se
simplifican las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas
(matriz y filiales).
Mecenazgo
La reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de
mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25 por 100 al 30
por 100. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el
porcentaje se eleva en otros cinco puntos si se mantiene durante tres años.
Para ampliar la participación social en estas actividades,
se fija, en dos fases, una deducción del 75 por 100 para donativos inferiores a
150 euros. El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros
tipos incrementados.
Autónomos y Retenciones:
La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de
retenciones. Para autónomos será de mayor calado. El tipo de retención del
autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del
21 por 100 al 15 por 100. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía Real
Decreto Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la
retención para autónomos se reducirá del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al
19 por 100 en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido
del 15 por 100 para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de
Emprendedores.
Limitación de módulos:
El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de
estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión,
de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por 100 a personas
físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de
retención del 1 por 100 como las de fabricación y construcción. Permanecerán en
módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y
ganadería.
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2014/refc20140801.aspx#Impuestos
Gregorio Labatut Serer
En los momentos que estamos, esta reforma pasará a la historía con una reforma más para justificar los sueldos. ¡Más de lo mismo!. Se necesita algo más grande...
ResponderEliminar¡Perdón!, y gracias por comentarla. Un saludo.
ResponderEliminarNo,no. Gracias a ti Antonio por el comentario. Que no está desprovisto de razón.
ResponderEliminarUn saludo cordial.
Gregorio