He realizado un caso práctico sobre “Tratamiento contable deun inmueble con opción de compra”, para InformaRec Boletín del Registro deExpertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 61 de 13de noviembre de 2014.
En los momentos actuales de dificultad en el mercado
inmobiliario, están proliferando una serie de contratos de alquiler con opción
de compra para intentar reactivar el mercado.
Se trata de contratos de alquiler en el que se incorpora una
opción de compra al finalizar el mismo. El arrendatario va pagando la renta
mensual (a comienzos del mes) y al finalizar la duración del contrato existe
una cláusula de opción de compra en la que normalmente no se estipula su
importe, pues dadas las variaciones del mercado, este importe se supedita a la
tasación (valor razonable) que se realice en el momento que se ejerza la
opción. El plazo suele oscilar entre tres o cinco años.
Evidentemente, si se ejerce la opción, los pagos realizados
por el arrendamiento se consideran pagos a cuenta del importe final, por lo que
el valor residual final a pagar será el valor razonable en el momento futuro
menos los pagos realizados por el alquiler.
En principio el tratamiento contable de este contrato se
encuentra recogido en la Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC.
En dicha norma podemos leer que la cuestión fundamental para
calificar un contrato de arrendamiento como financiero estriba en interpretar
de su lectura si “se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo”.
La norma entiende que en el caso de que el contrato de
arrendamiento contenga una opción de compra, “….. se presumirá que se
transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha
opción”.
De este modo, en el caso del arrendatario si no existe duda
razonable sobre el ejercicio de la opción de compra se tratará como un
arrendamiento financiero. El arrendatario dará de alta el valor de los activos
y hará aflorar la deuda contraída, y del mismo modo el arrendador debe dar de
baja los activos por el mismo motivo.
El problema parece estribar en la consideración de cuando se
deduce del contrato que “no exista duda razonable sobre el ejercicio de la
opción de compra”, puesto que este es el dato fundamental.
Sobre esto el ICAC se ha pronunciado en dos consultas. La
primera consulta 5 del BOICAC nº 78, de junio de 2009 y la segunda más reciente
es la consulta número 6 del BOICAC número 99/Septiembre 2014, en la que se dan
soluciones para ello y que nosotros hemos extractado y aplicado a un caso
práctico.
Acceder al caso práctico pinchando aquí
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut
Serer.
Director de las siguientes Jornadas:
- Jornada sobre el cierre fiscal y
contable de 2014 y principales cambios en la reforma fiscal. Homologada por el
ICAC con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Día 5 de
diciembre de 2014. Matricula en: http://congresos.adeituv.es/cierre2014/ficha.es.html
- Certificado
on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría NIA-ES. Segunda
edición. Homologado por el ICAC y exime del examen teórico del ROAC. Ultima
oportunidad hasta el 30 de noviembre. Matricula en: http://xurl.es/mwj9d
- Jornada
on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte.
Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas
auditoría: http://xurl.es/eadj4
Director de los siguientes títulos Propios de la Universidad
de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
- Diploma
Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por
el ICAC. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
- Diploma
Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de
la Pyme. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
no se puede acceder al caso practico si no estas en el colegio de economistas???
ResponderEliminarYa, ya lo he visto. voy a ver que puedo hacer.
ResponderEliminarGracias por comunicarlo.
Gregorio
Hola Ricardo: Ya está solucionado, ya puedes entrar.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio