Hace
poco escribíamos el post titulado ¿Cómo afecta la reforma del Impuesto sobresociedades a los Impuestos diferidos?
En
él poníamos de manifiesto que al cierre de 2014 hay que actualizar los saldos
de los activos y pasivos por impuestos diferidos con contrapartida en la cuenta
de pérdidas y ganancias a través de las cuentas 633 ajustes negativos en la
imposición sobre beneficios y la cuenta 638 ajustes positivos en la imposición
sobre beneficios.
Evidentemente
está actualización afecta al resultado del ejercicio de 2014, de tal modo que las
empresas que tengan Pasivos por impuestos diferidos, debido a diferencias
temporarias negativas, como por ejemplo por operaciones de leasing, salen
ganando con la disminución de los tipos impositivos. Ya que los van a pagar a
un tipo inferior.
Mientras
que las empresas que tienen Activos por impuestos diferidos debidas a
diferencias temporarias positivas (como deterioros no deducibles por no cumplir
las condiciones fiscales) y bases imponibles negativas pendientes de compensación,
salen perdiendo con la disminución, como consecuencia de que la compensación
futura la van a realizar a un tipo impositivo inferior al existente en el
momento que surgieron.
En
el post ¿Cómo afecta la reforma del Impuesto sobre sociedades a los Impuestos
diferidos?, pusimos un ejemplo práctico que puede verse pinchando aquí.
Pero,
¿Cómo afectaría una diferencia temporaria que se hubiera generado con cargo o
abono al patrimonio neto directamente?, me explicaré, ¿Cómo afectaría a un
pasivo por impuestos diferidos generados por una subvención de capital?
El
PGC contempla que en estos casos las modificaciones en los activos o pasivos
por impuestos diferidos como consecuencia de estas operaciones, repercutan
también en el Patrimonio Neto. Para ello
se utilizarán las cuentas 833 ajustes negativos en la imposición sobre
beneficios y la cuenta 838 ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Obsérvese
que estas cuentas son del grupo 8 del PGC y afectarán directamente al
Patrimonio Neto, y no a la cuenta de resultados.
Veamos
un ejemplo, supongamos que al cierre de 2014, una empresa tiene las partidas
siguientes:
De
las cuales, corresponde 300.000 euros a las diferencias temporarias negativas
acumuladas por operaciones de arrendamientos financieros por 1.000.000 euros
calculadas al tipo impositivo del 30 %. Se prevé que la reversión de estas
diferencias se produzca:
Mientras
que 500.000 euros corresponden a diferencias temporarias negativas producidas
por una subvención de explotación. La diferencia temporaria asciende a
1.666.666,66 euros. De este modo actualmente el saldo de la Subvención oficial
de capital es de 1.166.666,66 euros.
Se
espera que la reversión de las diferencias temporarias se produzca del modo
siguiente:
Diferencia
temporaria debía al arrendamiento financiero:
400.000
euros en el ejercicio 2015
600.000
euros en los ejercicios 2016 y siguientes.
Diferencia
temporaria debida a la subvención de capital:
666.666,66
euros en el ejercicio 2015
1.000.000
euros en los ejercicios 2016 y siguientes.
Realizar
los ajustes correspondientes en el cierre de 2014.
Nueva
valoración a los tipos esperados de reversión:
Operación
debida al arrendamiento financiero:
400.000
euros x 28 % = 112.000 euros.
600.000
euros x 25 % = 150.000 euros.
38.000
|
Pasivos por impuestos diferidos
|
(638) Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
|
38.000
|
Operación
debida a la subvención:
666.666,66
euros x 28 % = 186.666,66 euros.
1.000.000
euros x 25 % = 250.000 euros.
Diferencia:
500.000 euros – 436.666,66 euros = 63.333,34 euros.
63.333,34
|
Pasivos por impuestos diferidos
|
(838) Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
|
63.333,34
|
63.333,34
|
(838) Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
|
(130) Subvención oficial de capital
|
63.333,34
|
(130)
Subvenciones oficiales de capital: 1.230.000 euros.
(479)
Pasivos por impuestos diferidos: 436.666,66
euros.
(debidos
exclusivamente a la subvención)
TOTAL………………………………………………… 1.666.666,66 euros.
En
definitiva, con respecto a los impuestos diferidos que corresponden a
diferencias temporarias debidas al patrimonio neto, se ha producido una
redistribución de los importes en las cuentas del patrimonio neto, en este caso
en la cuenta 130 Subvenciones oficiales de capital, y no afectan al resultado
del ejercicio.
Al
resultado del ejercicio únicamente afectan el ajuste en las diferencias
temporarias que se originan por el distinto reconocimiento de los gastos o
ingresos del ejercicio, como por ejemplo el arrendamiento financiero.
Un
saludo cordial para todos
Director de las siguientes Jornadas:
- Jornada sobre el cierre fiscal y
contable de 2014 y principales cambios en la reforma fiscal. Homologada por el
ICAC con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Día 5 de
diciembre de 2014. Matricula en: http://congresos.adeituv.es/cierre2014/ficha.es.html
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edición. Homologado por el ICAC y exime del examen teórico del ROAC. Ultima
oportunidad hasta el 30 de noviembre. Matricula en: http://xurl.es/mwj9d
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online de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Segunda Parte.
Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas
auditoría: http://av.adeituv.es/jornada-nia-2
Director de los siguientes títulos Propios de la Universidad
de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
- Diploma
Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por
el ICAC. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
- Diploma
Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de
la Pyme. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
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