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sábado, 15 de noviembre de 2014

Cierre fiscal y contable 2014: Último año de aplicación de la nueva deducción por Incentivos fiscales a la inversión de los beneficios de la empresa.


Se introdujo el año pasado, y lo cierto es que ha tenido muy poco recorrido, pues la reforma fiscal de 2015 acaba con ella.
Este cierre contable y fiscal, aun podrá ser aplicada, de tal modo que las empresas de reducida dimensión que cumplan las condiciones del art. 108 de la LIS (facturar menos de 10 millones de euros el año anterior) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley.". Dicha disposición se refiere al Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo .

Como digo se introdujo el año pasado modificando el art. 37 del TRLIS, y será en el cierre de 2014 cuando se aplique por última vez.


Por lo tanto, en el cierre de 2014, las empresas de dimensión reducida tienen que valorar si les interesa acogerse a ella, ya que no tendrán otra oportunidad.

También en este cierre de 2014 será la última vez que las empresas puedan acogerse a la deducción por beneficios extraordinarios.

Sin embargo, se crean otras deducciones para 2015, entre ellas la deducción por capitalización. Podrán acogerse las empresas que tributen al 25 % o al 30 % y podrán reducirse el 10 % de su base imponible siempre que destinen este importe a una reserva indisponible y que se mantenga durante los próximo cinco años (reserva de capitalización).

Con lo cual parece que una deducciones acaban (inversión en beneficios, reinversión de beneficios extraordinarios) y otras comienzan. En definitiva se va a producir un "baile de deducciones"
 
Pero como es el último año de aplicación de la deducción de beneficios para las empresas de reducida dimensión, creo que vale la pena recordarlo
 
Recordemos que la base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:


a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley[1] o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.

b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.

Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión. Sin embargo la realización de la inversión se puede diferir durante el año siguiente. Por ejemplo si al cierre del 2014 podemos aplicarnos la deducción por inversión, ésta puede realizarse hasta el 1 de enero de 2016. Por lo tanto, es interesante para las empresas que tengan beneficios al cierre de 2014 y tengan previsto la realización de inversiones durante el año siguiente.

Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.

No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado anteriormente y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo.

Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:

a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.

b) La reserva indisponible que debe figurar dotada.

c) Identificación e importe de los elementos adquiridos.

d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Finalmente, comentar que aunque en un primer momento, parece que esta deducción no es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del art. 42 TRLIS, pero si nos fijamos bien, sí que es incompatible según la redacción dada al art. 44.3 (Una misma inversión no podrá dar lugar a dos deducciones simultáneamente).

 
Veamos un caso práctico:

Supongamos una empresa que en el ejercicio anterior facturó menos de 10 millones de euros. En el presente ejercicio tiene un beneficio antes de 5.000 euros.

Por lo tanto, el resultado del ejercicio (después de impuestos) asciende a 5.000 euros.

La empresa va a destinar 4.000 euros a autofinanciación (reservas) y se destinan a inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que realizará el año siguiente.

Se sabe que la empresa ha efectuado una venta de bienes inmuebles en los que la corrección monetaria establecida en el art. 15.9 de la Ley del impuesto sobre sociedades asciende a 1.000 euros.

Supongamos que no existen ninguna otra deducción, ni pagos a cuenta ni retenciones.

Se pide: ¿Cuál es el importe de la deducción por incentivos fiscales a la inversión de los beneficios de la empresa?

Solución:

Beneficio antes de impuestos: 5.000 euros.

Beneficio destinado a autofinanciación para la adquisición de elementos nuevos de inmovilizado material afectos a la actividad: 5.000 euros.

Base de la deducción:

 Coeficiente: (5.000- 1.000)/5.000 = 0,80

Por lo tanto, la base de deducción será: 4.000 x 0,80 = 3.200 euros.

La deducción que corresponde será de: 3.200 x 10 % = 320 euros.

Deberá dotarse con cargo al resultado una reserva por inversiones por 3.200 euros.

La liquidación del impuesto sobre sociedades será:

Resultado contable antes de impuestos                       5.000

(-) Aplicación de la corrección monetaria 

en la venta de inmuebles                                                  -1.000

BASE IMPONIBLE                                                                 4.000

Tipo impositivo:                                                                     25%

CUOTA INTEGRA                                                                  1.000   

(-) Deducción por por incentivos fiscales a la  

inversión de los beneficios de la empresa.                      -320

Impuesto a pagar                                                                   680   

En consecuencia, el resultado del ejercicio será 5.000 – 680 = 4.320 euros.

Por lo tanto, la distribución del resultado de 4.320 euros, será:

-        3.200 euros a reservas (autofinanciación) para la inversión (Base de la deducción)

-        1.120 euros, pueden ser destinados a otras reservas y/o repartidos entre los socios como dividendos.

No se ha tenido en cuenta otras obligaciones mercantiles, como la dotación de la reserva, legal, estatutaria, para Fondo de Comercio, etc. Por lo que si la empresa no pudiera dotar a la reserva indisponible 3.200 euros por tener que atender a otras obligaciones legales, la base de la deducción se reduciría hasta la cantidad en la cual pudiera dotarse la citada reserva indisponible.

Espero que haya podido ser de utilidad.

Un saludo cordial.


Director de las siguientes Jornadas:

Director de las siguientes Jornadas:
 -            Jornada sobre el cierre fiscal y contable de 2014 y principales cambios en la reforma fiscal. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Día 5 de diciembre de 2014. Matricula en: http://congresos.adeituv.es/cierre2014/ficha.es.html

-             Certificado on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría NIA-ES. Segunda edición. Homologado por el ICAC y exime del examen teórico del ROAC. Ultima oportunidad hasta el 30 de noviembre. Matricula en: http://xurl.es/mwj9d

-             Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas auditoría: http://xurl.es/eadj4

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

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-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. Preinscripciones en: http://xurl.es/msjoz

 
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26 comentarios:

  1. Muy buena aportación. Entiendo que para acogerse a este beneficio fiscal basta con hacer la "reserva" para realizar inversiones. ¿Estas inversiones han de llevarse a cabo en el mismo ejercicio en que te practicas la deducción?. Si no es así, ¿cuanto tiempo tengo para realizarlas?.
    Muchas gracias.

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    1. Muchas gracias a ti Ricard,
      La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales.
      La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores.
      Un saludo.
      Gregorio

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  2. Hola Gregorio Gracias por la aportación. Esperemos nos sirva, porque apenas hay deducciones fiscales. Yo tengo varias dudas:
    1.- En cuanto lo que le contestas a RIcard, La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas: en mi caso una S.L. quiere invertir en un camión. Si este 2013 da Beneficios, esos beneficios hay un plazo de 2 años para invertirlos. ¿te refieres a eso?. Y se supone que hasta que no se hace la compra y el bien es tuyo, no podrías aplicarte la deducción. ¿es así?.

    2.- Entiendo por tú articulo que puedes financiar con Beneficios una parte de la inversión, la otra se podría financiar mediante leasing o préstamo.

    3.- Y una última duda: La base de deducción resulta de aplicar a los Beneficios del ejercicio, en mi caso tengo amortización acelerada, y libertad de amortización de bienes de excaso valor, resultados negativos anteriores. ¿Todo esto disminuiría la base?.

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  3. Hola Paqui: A tus dos primeras preguntas, la respuesta es si.
    A la tercera, la respuesta es que la base de la deducción, no es la base imponible, sino el beneficio antes de impuestos corregido por el índice con dos decimales que se explica en el post.
    Un saludo.
    Gregorio

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  4. Disculpe profesor ¿en qué parte de la disposición adicional duodécima del RD dice que la deducción por reinversión de beneficios es del 5% para empresas de reducida por mantenimiento y creación de empleo?

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  5. Tienes razón Rolo. Él art. 25 de la Ley de emprendedores dice textualmente: "Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley."
    Dicha disposición se refiere a: Adaptación en los Estatutos Sociales de COFIDES.
    La Compañía de Financiación del Desarrollo (COFIDES) hará las adaptaciones que procedan en sus estatutos sociales, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
    Por lo tanto, es aplicable a esta compañía.
    Lo modifico. Gracias por el apunte.
    Un saludo.
    Gregorio

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  6. Buenos días profesor,

    mi problema es relativo a la reserva indisponible por inversión de beneficios. ¿Qué ocurre si los beneficios generados deben compensar pérdidas de ejercicios anteriores y no queda beneficio a distribuir?, ¿si no puede dotarse la dotación , no debe aplicarse la deducción?, ¿si existe reservas voluntarias, debemos minorarlas con cargo a la dotación por inversion de beneficios?

    gracias

    Francisco Forteza

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  7. Hola Xescrei:
    En el art. 37.5 del TRLIS, dice textualmente lo siguiente:
    "5. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
    La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión".
    Así que eso es lo que hay.
    Un saludo.
    Gregorio

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    1. Gracias por tu respuesta, entiendo pues que no podrá acogerse a esa deducción hasta que no pueda dotar la reserva.

      Saludos

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  8. Hola buenas tardes,

    Me gustaría consultarle lo siguiente, si una persona física, no una entidad jurídica, tuviera unas plusvalías de gran cantidad por ventas de acciones, y quisiera conseguir una deducción fiscal importante en el IRPF, ¿Lo puede obtener por la inversión (a fondo perdido) de un capital para la creación de una pequeña empresa que implique la creación de varios puestos de trabajo?
    En caso positivo, ¿Podría indicarme por favor, que normativa debería tener en cuenta?

    Muchas gracias por todo.

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  9. Hola Fernando: Como tu comprenderás lo que preguntas es objeto de un estudio pormenorizado y particular. No se puede contestar a bote pronto.
    Lo siento, pero es tema de una consultoría.
    Un saludo.
    Gregorio

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  10. buenos dias,
    en el caso de que el coeficiente sea el 1% y por tanto la base de deduccion coincide con el beneficio antes de impuestos, es imposible dotar la reserva por el importe de la base, ya que el beneficio despues de impuestos será inferior.
    ¿puede aclararme como se haria?
    gracias
    Monica

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  11. Hola Mónica:
    Entiendo que quieres decir del 100 % y no del 1 %.
    Pues el 100 % se aplicaría sobre la cantidad que se va a invertir, en el ejemplo que he puesto en el post son 4.000 por lo tanto la base de deducción sería 4.000 y la reserva indisponible habría que dotarla por 4.000.
    Si no es posible, entonces habría que reducir la base de deducción hasta la cantidad que fuera posible.
    Un saludo.
    Gregorio

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  12. Hola. Mi nombre es Antoni Puig. La incompatibilidad con la Libertad de Amortización, en una PIME se refiere también a la libertad de amortización para elementos de otros ejercicios anteriores, que gozaban de este derecho y todavía no se han aplicado?
    Es decir, si tengo pendiente de amortizar elementos adquiridos en 2010 p.e. ¿ puedo hacerlo y luego aplicar la deducción?

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  13. Hola Antoni: El art. 37.5 punto 1 dice lo siguiente: "1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo."
    Habla de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
    Posteriormente el punto 7. "Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización,......"
    Yo ante esto entiendo que se trata de la inversión que da derecho a la deducción y no a las anteriormente realizadas. Pero ya te digo, que esto es mi opinión y mi interpretación sobre lo que dice la Ley.
    Un saludo.
    Gregorio

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    1. Muchas gracias Gregorio. He realizado un par de consultas a la AEAT y la verdad reconocen que el texto es algo confuso pero que efectivamente en su esencia parece que se refieren a las inversiones que dan derecho a la deducción.
      En todo caso te agradezco muchísimo tu interés y el excelente razonamiento que haces.
      Un saludo

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  14. Quisiera aportar la siguiente puntualización, tributos en el informe sobre la D.I.B. de fecha 30/01/2014 dice en cuanto a la dotación de la reserva indisponible, que en el caso que no existan resultados suficientes para dotar la reserva, despues de impuestos, no se puede dotar con cargo a reservas de ejercicios anteriores. No obstante, en caso de no exisxtir beneficios suficientes en el ejercicio para su dotación, la aplicación de la deducción estará condicionada a la dotación de la reserva con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes, pero con el limite de los beneficios antes de impuestos.
    Así pues, cuando la inversión sea superior al BAI, la base de deducción sera el BAI, siempre que en ejercicios posteriores se dote la reserva indisponible. Es de señalar que no da ningún plazo para dotar la misma, únicamente dispone que se dote con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.

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    1. Hola Asesorando-t, he intentado ver el informe sobre la D.I.B. de fecha 30/01/2014 que comentas y no lo he conseguido. ¿me puedes enviar la dirección web?, o más datos.
      Gracias.,
      Gregorio

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  15. Muchas gracias por la aportación, es muy buena. Dices que esta en la página web de la AEAT? Voy a ver si lo localizo. Te agradezco que lo hayas compartido con nosotros. Un saludo.
    Gregorio

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  16. Gregorio, busca informe IE0041-14, tambien te recomiendo la lectura de este documento de AEDAF por Carlos Hernandez http://www.atsa.es/FitxersWeb/39805/AEDAF_2014_RIA09_D_Notas_sobre_la_deduccion_por_inversion_de_beneficios_del_art37_de_la_LIS.pdf
    Pa cagarse!!! y perdon por la expresión.

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  17. Muchas gracias Asesorando-t, ya me lo he descargado, parece muy extenso y completo. Lo leeré con detenimiento. La verdad es que parece que está todo en el aire. Esta deducción se ha legislado de forma muy precipitada y tiene muchas lagunas.
    Un saludo y gracias.
    Gregorio

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  18. Hola, me interesa saber como se relaciona este tema con el servicio de renting coches empresa. GRacias

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  19. Hola Maru: Las operaciones de renting en las cuales no existe opción de compra, no se considera inversión, se considera gasto del ejercicio desde el punto de vista fiscal.
    Un saludo.
    Gregorio

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  20. Buenos tardes, profesor Labatut. Si en el 2014 se produjeron unos beneficios que tributaron al 20% (tipo reducido) y en 2015 (ya con tipo 25%) se ha efectuado la inversión, ¿qué porcentaje estima que podría deducirse, el 5% -por provenir de beneficios que tributaron al tipo reducido-, o el 10%, al practicarse la deducción en el ejercicio de la inversión, es decir, 2015 con un tipo general del 25%?
    Muchas gracias de antemano.
    D

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  21. Hola Durandarte. Si te refieres a la Deducción por la Reserva de Inversión en Beneficios, el último ejercicio aplicable fue 2014. Ya no se puede aplicar en 2015, en 2014, para las empresas que tributaron al tipo reducido del 20 % será del 5 %.Un saludo.
    Gregorio

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