En la Norma de Registro y Valoración 8ª del
Plan General de Contabilidad se ofrecen los criterios para calificar a un
contrato de arrendamiento como financiero.
En dicha norma se indica que para que el
contrato pueda ser calificado de arrendamiento financiero el arrendador debe
trasladar al arrendatario el control sobre el activo, esto es todos los riesgos
y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, aunque
no se transmita la misma (definición de activo del Marco Conceptual de la
Contabilidad).
Si se produce este hecho, se registrará el
activo y la consiguiente financiación en el pasivo. Si no se produce esta
circunstancia el arrendamiento se considera operativo y no se activará el valor
del bien ni el pasivo correspondiente, registrándose las cuotas pagadas cuando
se devenguen como un gasto del ejercicio.
Se entiende que se produce la transmisión del
control cuando el contrato contenga una cláusula de opción de compra y no
exista duda razonable sobre su ejercicio por parte del arrendatario.
Sin embargo, en el caso de no existir esta
opción de compra, es posible que el contrato de arrendamiento pueda ser
calificado también como financiero. Esto sucederá cuando se produzca alguna de
las siguientes circunstancias:
-
Que el plazo de arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la
vida económica del activo.
-
Que el valor actual de los
pagos mínimos acordados al comienzo del contrato suponga la práctica totalidad
del valor razonable.
-
Cuando las especiales características del activo hacen que su utilidad
quede restringida al arrendatario. Cuestión que se producirá cuando el activo
cubre uns necesidades concretas del arrendatario y se fabrica con esas
particularidades.
-
En aquellos casos en los que el arrendatario pueda cancelar el
contrato y asuma las pérdidas causadas al arrendador por esta cancelación.
Veamos un caso práctico:
Una empresa está realizando las obras de la
construcción del metro en Valencia y para ello a principios del ejercicio ha
contratado con una entidad de financiera el uso de un “topo” para la
construcción de los túneles subterráneos para el metro, diseñado según las
especificaciones del arrendatario. El precio al contado de la maquina (valor
razonable) es de 60.000 euros.
Las características del contrato son:
a). Fecha de inicio: 1-1-x1.
b). Conceptos que se incluyen en la cuota
semestral:
Seguro semestral accidentes: 800 euros.
Servicio de mantenimiento
semestral: 1.000 euros.
Intereses más recuperación
del valor de la inversión: 8.380,26
euros
– Total
cuota semestral ……….. ………………………. 10.180,26 euros
c) Duración del contrato: 4 años
y medio (9 cuotas semestrales. Vencimiento 30 de junio y 31 diciembre).
d) Vida útil de la maquina: 5
años.
e) Tipo de interés: 6 %
semestral.
f). No se establece opción de
compra.
¿Cómo debe considerarse este
contrato?, ¿Cómo un arrendamiento financiero u operativo?
NOTA: Caso práctico tratado en el Diploma Especialización
profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line.
Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
Un saludo cordial.
Director de las siguientes Jornadas:
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Jornada sobre el cierre fiscal y contable de
2014 y principales cambios en la reforma fiscal. Homologada por el ICAC con 4
horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Día 5 de diciembre de
2014. Matricula en: http://congresos.adeituv.es/cierre2014/ficha.es.html
-
Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría
Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de
cuentas 8 horas auditoría: http://xurl.es/eadj4
Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso
2014-2015. On line (a distancia):
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn
-
Diploma Especialización profesional
universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula
en: http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional
Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula
en: http://xurl.es/msjoz
Me parece curiosos señalar los casos en los que un arrendamiento pueda pasar de ser un arrendamiento operativo a ser un arrendamiento financiero. El ICAC indica, basándose en normas como la NRV 8 del PGC o NRV 22ª Errores, cambio de criterio y cambios en las estimaciones, que existen varios casos para esta circunstancia del arrendamiento. Se dividrían los casos entre dos grandes grupos. Pir un lado el caso en el que las dos partes acuerdan cambiar el contrato explícitamente en el que se considerará como un nuevo contrato sobre el activo con las características del arrendamiento financiero desde la fecha de entrada en vigor. Por otro lado se tiene el caso en el que no se cambian las condiciones del contrato que a su vez resulta en dos sub casos. El primero en el que se podría considerar que hubo un error, por cálculos erróneos previos. En este caso se modifica el contrato de forma retroactiva. El segundo trata de los supuestos en los que no hay una posible consideración de error previo y entonces se mantienen las cuotas pagadas como gastos financieros y se incorpora el elemento de activo al balance de la emrpesa valorados por su precio de adquisición (incluyendo el importe pagado en el ejercicio de la opción de compra y todos los gastos adicionales de adquisición)
ResponderEliminarInformación extraída y resumida del artículo del profesor Don Gregorio Labatut, en el colegio de economistas. Enlace: https://ec.economistas.es/wp-content/uploads/sites/5/2020/05/22_05_2020_-Caso-pr%C3%A1ctico-sobre-un-arrendamiento-operativo-que-pasa-a-considerarse-financiero-1.pdf?utm_source=mailpoet&utm_medium=email&utm_campaign=infoec-no255-17012020_57
Efectivamente, lo que se indica se puede ver en:
EliminarCaso práctico sobre un arrendamiento operativo que
posteriormente se considera que es financiero, desde el punto de
vista del arrendatario. http://gregorio-labatut.blogspot.com/search?q=Caso+pr%C3%A1ctico+sobre+un+arrendamiento+operativo+que++posteriormente+se+considera+que+es+financiero%2C+desde+el+punto+de++vista+del+arrendatario