Buscar este blog

martes, 4 de noviembre de 2014

¿Deberían considerarse los partidos políticos asociaciones a los efectos de la Prevención de blanqueo de capitales?


Según el art. 39 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y F.T. las fundaciones y asociaciones tienen una serie de obligaciones que cumplir respecto a la Ley.

Entre estas obligaciones podemos citar:

-        El Protectorado, Patronato, Asamblea General y el personal con responsabilidad de las Fundaciones y Asociaciones, velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.

-        Conservarán durante 10 años registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban al título gratuito fondos o recursos. Estos registros estarán a disposición, entre otros, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

-        Incluso, atendiendo a los riesgos, estas obligaciones pueden ser incrementadas e igualadas a los del resto de sujetos obligados.

Pues bien, los Partidos Políticos quedan regulados por la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y en ningún sitio de esta ley se les equipara a las asociaciones, siendo por lo tanto una figura distinta.

Si no son asociaciones, en mi opinión deberían tener las mismas obligaciones que las asociaciones, pero no solo a efectos de la Ley de Prevención de blanqueo de capitales y FT., sino también a efectos fiscales.

Porque de este modo, se evitarían incongruencias como la que acabo de leer en Elmundo.com: “Hacienda considera que para atribuir delitofiscal al PP habría que considerarlo 'asociación ilícita'”

Es totalmente kafkiano, podemos seguir leyendo en el mismo medio: “Un informe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) remitido al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz constata la dificultad de atribuir reproche penal en materia fiscal al PP por las supuestas donaciones ilegales o el presunto pago de sobresueldos a no ser que la formación política sea considerada una "asociación ilícita". Según informa la cadena Ser, este informe elaborado por los inspectores del ONIF, organismo dependiente de la Agencia Tributaria, constata que, aunque las donaciones que recibió el PP hubieran tenido un origen ilegal, la formación no hubiera tenido que tributarlo en el Impuesto de Sociedades si el dinero se empleó a los fines previstos en su objeto social como partido político”.

Claro, si hubieran sido equiparados a las asociaciones a los efectos de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales, no podrían haber recibido bajo ningún concepto donaciones de origen ilegal.

Señores políticos, si realmente quieren tener transparencia, que es lo que hace falta en estos momentos, empiecen por imponer en sus casas los mismo criterios que imponen en la de los demás; o es que eso de la transparencia es un cuento chino.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

 
,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.