Según el art. 39 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo
de capitales y F.T. las fundaciones y asociaciones tienen una serie de
obligaciones que cumplir respecto a la Ley.
Entre estas obligaciones podemos citar:
-
El Protectorado, Patronato, Asamblea General y
el personal con responsabilidad de las Fundaciones y Asociaciones, velarán para
que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar
fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u
organizaciones terroristas.
-
Conservarán durante 10 años registros con la
identificación de todas las personas que aporten o reciban al título gratuito
fondos o recursos. Estos registros estarán a disposición, entre otros, de la
Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y de la
Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
-
Incluso, atendiendo a los riesgos, estas
obligaciones pueden ser incrementadas e igualadas a los del resto de sujetos
obligados.
Pues bien, los Partidos Políticos quedan regulados por la
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y en ningún sitio de
esta ley se les equipara a las asociaciones, siendo por lo tanto una figura
distinta.
Si no son asociaciones, en mi opinión deberían tener las
mismas obligaciones que las asociaciones, pero no solo a efectos de la Ley de Prevención
de blanqueo de capitales y FT., sino también a efectos fiscales.
Porque de este modo, se evitarían incongruencias como la que
acabo de leer en Elmundo.com: “Hacienda considera que para atribuir delitofiscal al PP habría que considerarlo 'asociación ilícita'”
Es totalmente kafkiano, podemos seguir
leyendo en el mismo medio: “Un informe de la Oficina Nacional de Investigación
del Fraude (ONIF) remitido al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz constata
la dificultad de atribuir reproche penal en materia fiscal al PP
por las supuestas donaciones ilegales o el presunto pago de sobresueldos a no
ser que la formación política sea considerada una "asociación
ilícita". Según informa la cadena Ser, este informe elaborado por los
inspectores del ONIF, organismo dependiente de la Agencia Tributaria, constata
que, aunque las donaciones que recibió el PP hubieran tenido un origen ilegal,
la formación no hubiera tenido que tributarlo en el Impuesto de Sociedades si
el dinero se empleó a los fines previstos en su objeto social como partido
político”.
Claro, si hubieran sido equiparados a las asociaciones a los
efectos de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales, no podrían haber recibido
bajo ningún concepto donaciones de origen ilegal.
Señores políticos, si realmente quieren tener transparencia,
que es lo que hace falta en estos momentos, empiecen por imponer en sus casas
los mismo criterios que imponen en la de los demás; o es que eso de la transparencia
es un cuento chino.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
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