A principios de año escribíamos el post titulado: Sobre
“ingeniería contable y fiscal”. El caso de los Activos por créditos por pérdidas a compensar (DTA), o lo que es lo mismo “dar gato por liebre”.
En él se ponía de manifiesto que la banca española tiene
contabilizados créditos fiscales en el activo (Deferred Tax Asset) por importe
de 50.000 millones de euros, y que Basilea III no los considera, restándolos
del Patrimonio Neto a los efectos del cálculo del “core capital” del 8 %.
Todo ello, provocaba una merma en el patrimonio neto de la
banca cercana a los 50.000 millones de euros, lo cual significaría un nuevo
rescate de la banca para España.
La solución fue que el Estado avaló una parte sustancial de
estos créditos, para evitar así, el nuevo rescate de la banca.
Claro este aval, en caso de que se produzca su ejecución,
correría a cargo de los presupuestos, esto es, a cargo de todos nosotros.
No fue esta la única medida que se tomó para que los Activos
por impuestos Diferidos fueran admitidos como componente del patrimonio neto.
La otra medida que se tomó a finales del año anterior fue el
REALDECRETO-LEY 14/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LAADAPTACIÓNDEL DERECHO ESPAÑOL A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIADESUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS.
En la Disposición final segunda, que modifica el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se introdujo un cambio en el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se invertía la aplicación de los dos
componentes que pueden existir en el concepto de Activos por impuestos
diferidos, de modo que se permitirá compensar antes las pérdidas fiscales.
Puede verse pinchando aquí, donde exponíamos un caso práctico para su mejor comprensión.
Pues bien, con todas estas medidas la banca española
consiguió el aprobado casi generalizado en la revisión bancaria. Pero, todo
tiene un pero podemos leer en Cincodias.com: El nuevo supervisor de la bancaavisa: los créditos fiscales no deben ser capital.
El Banco Central Europeo, parece que va tomar las riendas de
la supervisión bancaria en la zona euro a partir del 4 de noviembre, para
conseguir una mejor comparación y unión bancaria y de este modo conseguir
criterios homogéneos para supera las pruebas de revisión de activos como de
estrés, de modo que la solvencia bancaria pueda ser equiparable entre países.
Pues bien, según Cincodias.com “Sin embargo, el ejercicio se
ha encontrado con numerosas particularidades nacionales a la hora de establecer
criterios de saneamiento de créditos dudosos, de clasificar activos ponderados
por riesgo y de contabilizar determinadas categorías de recursos propios dentro
de los ratios de capital”.
Y ahora viene lo realmente interesante: “El BCE muestra su
reticencia en su informe agregado del ejercicio hacia los activos fiscales
diferidos (DTA por sus siglas en inglés), un beneficio fiscal por beneficios
futuros y que la banca española e italiana ha conseguido incluir como capital
para el cómputo de la solvencia después de regular expresamente sobre ello y en
contra del criterio de Basilea III. Esta salvedad nacional, aprobada en ambos
países el pasado año, se ha tenido en cuenta en el test y ha sido determinante
para la banca española, en la que los DTA tienen un peso superior al 15% sobre
el ratio de capital Tier 1 previo al ejercicio del AQR, según explica el BCE.”
Y se concluye: “El BCE, en su nueva condición de supervisor
único, no podrá dar marcha atrás a las regulaciones nacionales ya aprobadas en
relación con los DTA, pero sí muestra abiertamente sus dudas hacia su uso, al
señalar que los activos fiscales diferidos “no crean capital nuevo”. Advierte
además que tienen implicaciones macroprudenciales, al considerar que si un
banco no genera los beneficios futuros capaces correspondientes a créditos
fiscales, es el Estado quien con su aval debe asumir el impacto de ese menor
pago de impuestos, lo que refuerza “el vínculo adverso” entre riesgo soberano y
bancario”
Según CincoDias.com: “En España, los DTA (activos por
impuestos diferidos) tienen un peso superior al 15% sobre el ratio de capital
Tier 1 previo al ejercicio del AQR (prueba de revisión de activos), según
explica el BCE”.
¿Qué hubiera sucedido si no se hubiera considerado?,
¿hubiera pasado la banca española el test de estrés y las pruebas de revisión
de activos?, ¿Qué sucederá en el futuro?
Lo dejo en sus manos.
Saludos dominicales.
Gregorio Labatut Serer
Director de la Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría
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