He realizado un caso práctico
sobre “Tratamiento contable de un contrato de arrendamiento ad aedificandum porparte del arrendador”. para InformaRec Boletín del Registro de Expertos
Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 61 de 13de
noviembre de 2014.
Un contrato de arrendamiento “ad
aedificandum”, consistente en la cesión, por parte de una entidad pública (el
arrendador, en adelante), de suelo industrial para que en éste, el
arrendatario, realice las obras de aquellas construcciones e instalaciones que
considere necesarias para el desarrollo de su actividad económica.
En virtud del contrato de
arrendamiento ad aedificandum, el arrendatario no se verá obligado a pagar al
arrendador cuota alguna en concepto de alquiler durante el periodo de vigencia
del mencionado contrato. A cambio, el arrendatario se compromete a devolver al
arrendador el terreno, junto con la construcción e instalaciones, al
vencimiento de la operación.
Dichas construcciones serán
entregadas al arrendador a la terminación del contrato de arrendamiento,
pudiendo el arrendatario disfrutar del uso del resultado de las mencionadas
obras durante la vigencia del contrato.
Es decir, en el arrendamiento ad
aedeficandum, también calificado por algunos autores como arrendamiento ad
meliorandum, el arrendador no recibe una contraprestación dineraria, sino más
bien una contraprestación no dineraria consistente en el inmueble construido
sobre el terreno cedido, que recibirá al término del contrato de arrendamiento.
También es posible introducir en
el contrato la posibilidad de incorporar un derecho de opción de compra a favor
del arrendatario sobre el terreno, ejercitable a la finalización del contrato
de arrendamiento.
La figura de arrendamiento ad
aedeficandum se encuentra regulada por varias normativas1, pero ninguna de
ellas la desarrolla detalladamente ni tampoco acota o limita las cláusulas que
debe contener el contrato. Ello deja libertad a las partes para que acuerden
los términos de la operación, de modo que podemos encontrarnos con distintas
condiciones contractuales entre diferentes contratos.
Desde un punto de vista contable,
la cuestión fundamental es quien debe registrar el inmueble construido, para
ello será necesario leer con detenimiento las condiciones concretas que se
establezcan contractualmente para este tipo de operación, pues ellas serán las
que determinen si corresponde al arrendador o el arrendatario. Dicho de otro
modo, la asunción del registro contable del inmueble construido sobre el suelo
arrendado va a depender de las cláusulas contractuales que acuerden las partes.
Se expone un caso práctico
considerando las posibles cláusulas que puede tener el contrato.
Espero que pueda ser útil.
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