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sábado, 20 de diciembre de 2014

Caso práctico sobre “Tratamiento contable del alquiler de un contrato de arrendamiento “ad aedificandum” por parte del arrendador.


He realizado un caso práctico sobre “Tratamiento contable de un contrato de arrendamiento ad aedificandum porparte del arrendador”. para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 61 de 13de noviembre de 2014.

Un contrato de arrendamiento “ad aedificandum”, consistente en la cesión, por parte de una entidad pública (el arrendador, en adelante), de suelo industrial para que en éste, el arrendatario, realice las obras de aquellas construcciones e instalaciones que considere necesarias para el desarrollo de su actividad económica.

En virtud del contrato de arrendamiento ad aedificandum, el arrendatario no se verá obligado a pagar al arrendador cuota alguna en concepto de alquiler durante el periodo de vigencia del mencionado contrato. A cambio, el arrendatario se compromete a devolver al arrendador el terreno, junto con la construcción e instalaciones, al vencimiento de la operación.

Dichas construcciones serán entregadas al arrendador a la terminación del contrato de arrendamiento, pudiendo el arrendatario disfrutar del uso del resultado de las mencionadas obras durante la vigencia del contrato.

Es decir, en el arrendamiento ad aedeficandum, también calificado por algunos autores como arrendamiento ad meliorandum, el arrendador no recibe una contraprestación dineraria, sino más bien una contraprestación no dineraria consistente en el inmueble construido sobre el terreno cedido, que recibirá al término del contrato de arrendamiento.

También es posible introducir en el contrato la posibilidad de incorporar un derecho de opción de compra a favor del arrendatario sobre el terreno, ejercitable a la finalización del contrato de arrendamiento.

La figura de arrendamiento ad aedeficandum se encuentra regulada por varias normativas1, pero ninguna de ellas la desarrolla detalladamente ni tampoco acota o limita las cláusulas que debe contener el contrato. Ello deja libertad a las partes para que acuerden los términos de la operación, de modo que podemos encontrarnos con distintas condiciones contractuales entre diferentes contratos.

Desde un punto de vista contable, la cuestión fundamental es quien debe registrar el inmueble construido, para ello será necesario leer con detenimiento las condiciones concretas que se establezcan contractualmente para este tipo de operación, pues ellas serán las que determinen si corresponde al arrendador o el arrendatario. Dicho de otro modo, la asunción del registro contable del inmueble construido sobre el suelo arrendado va a depender de las cláusulas contractuales que acuerden las partes.

Se expone un caso práctico considerando las posibles cláusulas que puede tener el contrato.

 Acceder al caso práctico pinchando aquí

Espero que pueda ser útil.

 Un saludo cordial y Feliz Navidad

 Gregorio Labatut Serer.

 Director de las siguientes Jornadas:

-          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación.


-          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación.


Director de los siguientes títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

 -        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn

-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
 
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