Quizá uno de los problemas
contables más debatidos es el registro contable de los Activos por impuestos
diferidos correspondientes a la recuperación futura de Bases imponibles
negativas. (DTA. Deferred Tax asset).
Nos referimos, en concreto al
hecho de hacer aparecer en el activo del balance, con abono a resultados, el
efecto fiscal de las bases imponibles negativas. Por ejemplo, si una empresa
tiene una base imponible negativa por 1.000 euros, se trata de ese mismo año
(el que se produjo la base imponible negativa), de hacer aparecer en el Activo,
una partida denominada “Activo por impuestos diferidos”, el 25 % (tipo
impositivo general a partir de 2016) de la base imponible negativa, esto es,
hacer aparecer en el activo 250 euros por ese motivo, con abono a resultados,
por lo que (si no existe ningún otro tipo de diferencias entre criterios
contables y fiscales) el resultado del ejercicio se convierte en una pérdida de
750 euros en lugar de los 1.000 euros que teníamos anteriormente. Cuestión que
repercute en el Patrimonio Neto de la entidad.
¿esto se puede hacer?, pues según
el Plan General de Contabilidad, sí que puede ser registrada esta operación,
pues es el reconocimiento de un activo por “derecho de compensación de la base
imponible negativa”, cuestión que se puede producir durante los próximos años. Se trata pues de un derecho (concepto de
activo)
Ahora bien, el problema es que si
se trata de un activo, éste debe ser recuperable en el futuro. El problema es
que se trata de “un derecho de compensación” y no de un derecho de devolución
(en condiciones normales), por lo tanto, para contabilizar este derecho fiscal,
es necesario que sea probable que la empresa pueda obtener beneficios en el futuro
para realizar la compensación. Tiene que existir evidencia sobre este aspecto,
para ello podrá utilizarse una planificación fiscal apropiada (realizar
estimaciones de futuro), por lo que sí:
- Existe un historial de pérdidas
continuas, se presume que no es probable que se pueda realizar la compensación,
salvo prueba en sentido contrario.
- Debe ser probable que la empresa vaya a
obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponibles
negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el
límite máximo de dieciocho años actualmente.
Evidentemente, estamos hablando
de estimaciones, y este es un tema, en el que los auditores de cuentas extreman
su prudencia, existiendo normalmente problemas en su reconocimiento, sobre
todo, si se arrastran pérdidas de varios años.
Pero hasta ahora la legislación
fiscal imponía un periodo máximo de 18 años para realizar la compensación de
bases imponibles negativas, por lo que si no se podía ejercer este derecho en
ese plazo, éste se extinguía.
¿Pero, qué sucede a partir del 1
de Enero de 2015?, pues que el Nuevo Impuesto sobre sociedades, se podrá
realizar esta compensación sin límite de tiempo, aunque se limita en cada año
la compensación al 60 % de la base imponible positiva, siempre y cuando exceda
de 1.000.000 de euros.
El articulo Compensación de bases imponibles negativas de Ley27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, indica:
“1. Las bases imponibles
negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser
compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con
el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la
reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su
compensación.
En todo caso, se podrán compensar
en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1
millón de euros”.
No existe limitación de tiempo
para ejercer el derecho de compensación, si bien transcurridos 10 años el contribuyente
deberá acreditar que las bases imponibles negativas que quiera compensar “mediante
la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con
acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.”
Por lo tanto, en el caso de
tener Bases imponibles negativas de más
de 10 años, habrá que guardar la contabilidad y los justificantes hasta que se
compensen.
Pero, lo que realmente podría ser
interesante es que al no existir limitación temporal para la compensación de
bases imponibles ¿podría producirse el registro contable de los activos por
créditos por pérdidas a compensar de toda ellas? Como argumento a favor
podríamos encontrarnos ante la aplicación del principio de gestión continuada,
y que en base a él se prevé que la empresa no se disuelva durante los próximos
años y que continúe con sus actividades de forma indefinida.
Como argumento contrario tenemos
la propia definición de activo, en la cual se indica que éste debe ser
recuperable.
Pero, ¿piensan Vds. que este
hecho puede producir la proliferación del registro de activos por impuestos
diferidos? ¿Sería esto lógico?
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
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