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lunes, 8 de diciembre de 2014

El nuevo Impuesto sobre sociedades, ¿va a producir el aumento del registro contable de los activos por impuestos diferidos?


Quizá uno de los problemas contables más debatidos es el registro contable de los Activos por impuestos diferidos correspondientes a la recuperación futura de Bases imponibles negativas. (DTA. Deferred Tax asset).

Nos referimos, en concreto al hecho de hacer aparecer en el activo del balance, con abono a resultados, el efecto fiscal de las bases imponibles negativas. Por ejemplo, si una empresa tiene una base imponible negativa por 1.000 euros, se trata de ese mismo año (el que se produjo la base imponible negativa), de hacer aparecer en el Activo, una partida denominada “Activo por impuestos diferidos”, el 25 % (tipo impositivo general a partir de 2016) de la base imponible negativa, esto es, hacer aparecer en el activo 250 euros por ese motivo, con abono a resultados, por lo que (si no existe ningún otro tipo de diferencias entre criterios contables y fiscales) el resultado del ejercicio se convierte en una pérdida de 750 euros en lugar de los 1.000 euros que teníamos anteriormente. Cuestión que repercute en el Patrimonio Neto de la entidad.

¿esto se puede hacer?, pues según el Plan General de Contabilidad, sí que puede ser registrada esta operación, pues es el reconocimiento de un activo por “derecho de compensación de la base imponible negativa”, cuestión que se puede producir durante los próximos años.  Se trata pues de un derecho (concepto de activo)

Ahora bien, el problema es que si se trata de un activo, éste debe ser recuperable en el futuro. El problema es que se trata de “un derecho de compensación” y no de un derecho de devolución (en condiciones normales), por lo tanto, para contabilizar este derecho fiscal, es necesario que sea probable que la empresa pueda obtener beneficios en el futuro para realizar la compensación. Tiene que existir evidencia sobre este aspecto, para ello podrá utilizarse una planificación fiscal apropiada (realizar estimaciones de futuro), por lo que sí:

-        Existe un historial de pérdidas continuas, se presume que no es probable que se pueda realizar la compensación, salvo prueba en sentido contrario.

-        Debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponibles negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de dieciocho años actualmente.

Evidentemente, estamos hablando de estimaciones, y este es un tema, en el que los auditores de cuentas extreman su prudencia, existiendo normalmente problemas en su reconocimiento, sobre todo, si se arrastran pérdidas de varios años.

Pero hasta ahora la legislación fiscal imponía un periodo máximo de 18 años para realizar la compensación de bases imponibles negativas, por lo que si no se podía ejercer este derecho en ese plazo, éste se extinguía.

¿Pero, qué sucede a partir del 1 de Enero de 2015?, pues que el Nuevo Impuesto sobre sociedades, se podrá realizar esta compensación sin límite de tiempo, aunque se limita en cada año la compensación al 60 % de la base imponible positiva, siempre y cuando exceda de 1.000.000 de euros.

El articulo  Compensación de bases imponibles negativas de Ley27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,  indica:


“1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros”.

No existe limitación de tiempo para ejercer el derecho de compensación, si bien transcurridos 10 años el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas que quiera compensar “mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.”

Por lo tanto, en el caso de tener  Bases imponibles negativas de más de 10 años, habrá que guardar la contabilidad y los justificantes hasta que se compensen.

Pero, lo que realmente podría ser interesante es que al no existir limitación temporal para la compensación de bases imponibles ¿podría producirse el registro contable de los activos por créditos por pérdidas a compensar de toda ellas? Como argumento a favor podríamos encontrarnos ante la aplicación del principio de gestión continuada, y que en base a él se prevé que la empresa no se disuelva durante los próximos años y que continúe con sus actividades de forma indefinida.

Como argumento contrario tenemos la propia definición de activo, en la cual se indica que éste debe ser recuperable.

Pero, ¿piensan Vds. que este hecho puede producir la proliferación del registro de activos por impuestos diferidos? ¿Sería esto lógico?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.


Director de la Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. 8 horas de auditoría. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-nia-1

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