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sábado, 13 de diciembre de 2014

¿Cómo afectan los delitos de blanqueo de capitales al informe de auditoría de cuentas? Contradicciones entre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y las NIA-ES.


Los Auditores de Cuentas son sujetos obligados de la Ley 10/2010 de prevención de  blanqueo de capitales y FT. (Artículo 2.1 m). En consecuencia están obligados a cumplir con los requerimientos de la Ley, entre ellos la diligencia debida con los clientes y la obligación de comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC tras la realización de un examen especial.

Pues bien, supongamos que el auditor de cuentas en el desarrollo de su labor detecta una o varias operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o FT. Tras un examen especial de las mismas se llega a la conclusión de que no existe explicación económica aparente que sea razonable para las mismas por lo que tiene la obligación de comunicar al SEPBLAC a través del modelo F-19 (arts. 17 y 18 de la Ley) estas operaciones.

Llegados a este punto, nos podemos preguntar ¿Cómo afecta este hecho al informe de auditoría y en su caso a la carta de recomendaciones?

 

La respuesta la tenemos en las Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España (NIA-ES), fundamentalmente en la NIA-ES 240, 250 y en las NIA-ES serie 700

De su aplicación, deducimos que pueden pasar cuatro  cosas:

1.       Que no afecte a las Cuentas Anuales. Cuestión difícil, pero supongamos que se trata de  una inyección de fondos de origen desconocido y sospechoso pero que dichos fondos se encuentran registrados debidamente en la empresa. Si es así y no afecta a las Cuentas Anuales, ya que se ha registrado correctamente la financiación obtenida. Lógicamente no afecta al informe de auditoría.

En cuanto al contenido de la carta de recomendaciones, obviamente es una deficiencia de control interno que según la NIA-ES 240 debe ser comunicada oportunamente a la dirección de la empresa (párrafos A60 y ss).

Pero aquí nos encontramos con la primera de las contradicciones entre las NIA-ES y la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales, pues ésta última indica que en el caso de haber realizado una comunicación de operación sospechosa al SEPBLAC, el sujeto obligado en ningún momento lo pondrá en conocimiento del cliente (art. 24 prohibición de revelación); y el hecho de comunicar al cliente que existen operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, es tanto como decirle que lo hemos comunicado al SEPBLAC. ¿Qué hacemos en este caso?, ¿Qué prima más la Ley de Prevención o las NIA-ES? A mi entender, prima la Ley de Prevención de Blanqueo, y el base a ella, el auditor no debe comunicar nada a la dirección de la empresa, dejando constancia de ello en los papeles de trabajo.

 

2.       Que afecte al contenido de las Cuentas Anuales, pero la operación detectada no sea significativa a los efectos de la imagen fiel de las Cuentas Anuales. En este caso, nos situamos ante la misma problemática que en el caso anterior.

 

3.       Que afecte al contenido de las Cuentas Anuales, y que su efecto sea significativo a los efectos de la obtención de la imagen fiel de las Cuentas Anuales. En este caso, si el efecto es significativo nos encontramos con dos problemas:


-          El primero. Discutir este hecho con la dirección de la compañía de acuerdo con la NIA-ES 260. Pero este hecho pone de manifiesto que hemos localizado operaciones sospechosas de blanqueo, por lo que se le está comunicando a la dirección de la empresa en contra de lo establecido en el art. 24 Prohibición de revelación de la Ley 10/2010 de prevención de Blanqueo. ¿Qué hacemos entonces? Mi opinión es que prevalece la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo, y no se debe comunicar nada al cliente.

-          Pero a continuación nos encontramos con un problema muy grave, como es el efecto que tiene este hecho en el informe de auditoría. Si resulta que el hecho es significativo y afecta a la imagen fiel de las Cuentas Anuales, el informe debe ser modificado y con salvedades (NIA-ES 705) y para explicar las salvedades hay que incluir uno o varios párrafos de fundamentos de la opinión modificada (NIA-ES 705) explicando lo acontecido. Pero entonces, ¿Qué sucede?, pues que estamos publicando al cliente y a todos los usuarios del informe de auditoría que hemos encontrado operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y que éstas afectan al contenido de las Cuentas Anuales. ¿Qué hacemos ante esta situación? La verdad es que yo no tengo opinión sustentada sobre esto. ¿Cuál sería la solución?, ¿se pude renunciar al encargo ante esta situación? Lo cierto es que no se debería llegar a esta situación, pues el auditor debería haberlas detectado antes, en el análisis de riesgos durante la fase de planificación (NIA-ES 300), pero, ¿y si no las detectó en ese momento y las detecta durante la fase de ejecución?, ¿Qué hacemos ante esta situación? Lo cierto es que se debería de plantear esta situación ante el ICAC.

 
4.       Que afecte al contenido de las Cuentas Anuales, y que su efecto sea significativo y generalizado a los efectos de la obtención de la imagen fiel de las Cuentas Anuales. En este caso, el problema sería el mismo que el anterior, pero la opinión modificada debería ser desfavorable, pero los párrafos de fundamentos de la opinión modificada también deberían hacerse constar en el informe de auditoría (NIA-ES 705), por lo que nos encontraríamos ante el mismo problema que en el caso del informe con salvedades.

 
Espero vuestros comentarios.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.


Director de las siguientes Jornadas:


Videoconferencias:

- Videoconferencia el día 27 de marzo sobre Normativa contable actualizada: Aplicación práctica de las últimas consultas del ICAC. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 4 horas. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1503

-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. Se podrá visionar en diferido durante una semana y durante ese periodo también se podrán hacer consultas al conferenciante. Puedes verlo en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:

-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif

 Jornada presencial:

- Jornada presencial: 8 de abril de 2015. Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 3 horas.

http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.html
 
 
 
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