El Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, modifica
el Reglamento del IRPF reduciendo las retenciones y regulando las nuevas
deducciones para familias numerosas o personas con discapacidad, establece los
nuevos porcentajes de retenciones para el ejercicio 2015 y 2016.
Son los siguientes:
Son los siguientes:
CONCEPTO
|
2015
|
2016
|
Retención profesionales con rendimiento inferior a 15.000 euros
|
15 %
|
15%
|
Retención profesionales (general)
|
19 %
|
18 %
|
Retención a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de
negocios inferior a 100.000 euros)
|
20 %
|
19 %
|
Retención administradores (general)
|
37 %
|
35 %
|
Rentas del ahorro. rendimientos del capital mobiliario
|
20 %
|
19 %
|
Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades
profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos
siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional
alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
|
9%
|
9%
|
Arrendamientos (1)
|
20%
|
19%
|
(1) Ley 27/2014. Art. 128.6.a) y Disposición transitoria trigésima cuarta ñ).
La Agencia Tributaria acaba de confeccionar una página web donde se encuentran todas las retenciones. Puede verse pinchando aquí.
Un saludo para todos.
Director de las siguientes Jornadas online homologadas por
el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el
ROAC.
-
Jornada online sobre actualización para
auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de
blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación
auditores cuentas ROAC.
-
Jornada online sobre métodos actuales de
valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación
auditores cuentas ROAC.
-
Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014
y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC
con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
Títulos Propios de la Universidad de
Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn
-
Diploma Especialización profesional
universitario en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC. On line.
Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional
Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. On line.
Matricula en: http://xurl.es/msjoz
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLa retención para los nuevos autónomos que no superen los 15.000€ de ingresos anuales, ¿será del 9% para el ejercicio del su alta y los dos siguientes verdad?
ResponderEliminarEfectivamente Eduardo. Tienes razón, no lo he incluido voy a incluirlo. El articulo Dieciséis de lReal Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. dice;
ResponderEliminarEl Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 95, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 18 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante, el porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación de los tipos de retención previstos en los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de una u otra circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Un saludo y gracias por avisar.
Gregorio
Buenas tardes.
EliminarEn el Real Decreto 1003/2014, cuando hace referencia a la modificación del artículo 80 relativo a las retenciones sobre rendimientos del trabajo, al referirse a la retención de los administradores, establece que la retención será del 35% de aplicación para los ejercicios 2015 y 2016. El siguiente párrafo dispone:
"No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año."
Mi duda es de por qué en la tabla que usted ha facilitado en el ejercicio 2015 el porcentaje que aparece es del 20%, cuando en el artículo del RD 1003 es del 19%.
Gracias de antemano.
Hola Cristina: Para el 2015 será del 20 %, así lo indica el la Modificación del artículo 101.2 de la LIRPF, y Disposición Adicional Trigésimo primera.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes
ResponderEliminarCon respecto a la reforma fiscal para el año 2015, me gustaría saber como afecta al IRPF al tratamiento de los qué los seguros de vida generadores de rendimientos de capital contratados antes del 20 de enero de 2006 ¿Desaparecen las reducciones de las primas? si se desea rescatar ¿es más interesante fiscalmente hacerlo en el año 2014?. Gracias de antemano por su ayuda
Buenas tardes Alicia:
ResponderEliminarTe recomiendo leer la siguiente web para poder tomar decisiones:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Publicadas_en_2014/Ley_26_2014__de_27_de_noviembre/Ley_26_2014__de_27_de_noviembre.shtml
Un saludo.
Gregorio
Puedes ver en la página 2 del documento: PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE
EliminarNOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTRODUCIDAS POR
LA LEY 26/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE (BOE DE 28), de la web de la AEAT que te he comentado, lo siguiente:
Planes de Ahorro a Largo Plazo.
Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario
procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta
Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital
resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
(Nueva redacción del aparado ñ) del artículo 7 de la LIRPF)
Un saludo.
Gregorio
Gracias Gregorio
EliminarBuenas noches, en el caso de una nueva sociedad limitada creada en 2015, cual sería la retención del Administrador? Ya que no existe ejercicio anterior para valorar si la cifra de negocio es inferior o superior a 100.000€
ResponderEliminarHola Supermon: Pues ciertamente, no he encontrado regulación para eso. Por lo tanto, tendremos que realizar una consulta a la AEAT, a ver que nos dicen.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Gracias Gregorio, a ver qué averiguamos. Un saludo!
Eliminar