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sábado, 27 de diciembre de 2014

Se aprueba el Anteproyecto de la Ley de Auditoría de Cuentas. Principales novedades.


En el Consejo de Ministros de ayer día 26 de diciembre se aprobó el anteproyecto de la Ley de Auditoría.

Puede verse en:



 El Anteproyecto parece que recoge las alegaciones presentadas por las Corporaciones (REA+REGA y Censores), por lo menos así lo anunció la Presidenta del ICAC. Puede verse al respecto el blog de Ignacio Aguilar Economía y Auditoría. En él se hace un resumen muy interesante., puede verse pinchando aquí.


Todo esto se produce en respuesta a los recientes escándalos que se han producido. Habría que hacer algo para reforzar la independencia, la transparencia y la objetividad de los trabajos de auditoría. Se tenía que intervenir de forma rápida para que recobrar la confianza en el trabajo de auditor de cuentas.

Tenemos trabajo para actualizarnos con todas las novedades que nos trae el Anteproyecto. Sin olvidar que hasta que se convierta en Ley tendrá varios cambios. Yo de momento voy a destacar lo que más me ha llamado la atención.

El Anteproyecto intenta reforzar la independencia del auditor, para ello es necesaria una mayor transparencia y reforzar la supervisión por parte de los organismos supervisores (CNMV, Banco de España, etc.) de modo que se refuerce la calidad de los trabajos de auditoría, de forma que se consiga una mayor confianza en la información contable auditada.  También se refuerza el papel del ICAC como supervisor.

La mayoría de los cambios se refieren a las auditorías de las Entidades de Interés Público (EIP). A estos efectos se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca. El actual Reglamento de Auditoría, incluye también como EIP a Aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios o plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 200.000.000 de euros o a 1.000 empleados, respectivamente. Sin embargo el Anteproyecto en su Disposición Final Novena indica que “A partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta ley quedan sin efecto los umbrales de importe neto de la cifra de negocios y de plantilla media recogidos en el artículo 15.1.e) del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, ……… para considerar que una entidad es de interés público, hasta que el Gobierno determine reglamentariamente los nuevos límites”.

Para conseguir lo anterior, se modifica:

1.       Para las EIP. La Rotación del auditor se fija un máximo de 10 años, pero si se celebra un concurso público podrá seguir durante 4 años más siempre que se realice la auditoría en conjunto con otro auditor. En cualquier caso el auditor principal tendrá que rotar a los 5 años y tendrá que transcurrir 3 años para poder volver. Esto es una gran novedad en España, hasta ahora no existe la auditoría conjunta o coeditaría. Va a afectar mucho a las auditorías del IBEX 35. (artículo 37 Anteproyecto).

 

2.       En cuanto a la rotación para empresas normales (que no sean EIP), se estipula en el artículo 21 del Anteproyecto, lo siguiente: “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de hasta tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si una vez finalizado el periodo de contratación inicial o la prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario antes de la fecha de aprobación de las cuentas anuales auditadas correspondientes al último período contratado o prorrogado, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años”. Por lo tanto, apurando al máximo cuento 9+3+3 = 15 años.

 

3.       Se limitan los honorarios del auditor, de modo que no se establezca una relación de dependencia con la empresa. Se realiza con dos limitaciones

a.       Para los auditores de EIP. la retribución percibida por el auditor no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 por 100 de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Esto es, se pueden prestar otros servicios distintos al de auditoría, pero se limitan estos al 70 % de los honorarios percibidos por el servicio de auditoria (artículo 4.2 Reglamento de la UE) . Esto afectará bastante a las big four.

b.      Para todos: Se pretende evitar dependencia financiera de una misma empresa, y se estipula que el importe a percibir de una empresa, en cada uno de los tres últimos ejercicios consecutivos, no supere el límite en el 15 % del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas. (art. 38 Anteproyecto).

 

4.       Incompatibilidades. También para las EIP se establecen una serie de servicios incompatibles con la auditoría de la EIP su matriz y sus vinculadas. Son 11 servicios, como el de  contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera, los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa, etc. También, determinados familiares del auditor tampoco pueden realizar esos servicios incompatibles a la entidad auditada, por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede ser el responsable de la  contabilidad de la auditada. (art. 36 Anteproyecto, pero la lista total de servicios incompatibles se indica en el art. 5.1. de Reglamento de la Unión Europea)

5.       Incremento de la información. En tres sentidos:

a.       Para todos: Un mayor contenido del informe de auditoría (artículo 5 Anteproyecto). Puede leerse en el punto c) y d) del artículo 5, lo siguiente:

c) Explicación de que la auditoría se ha planificado y ejecutado con el fin de obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales, incluidas las derivadas del fraude.

Asimismo, se describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos.

d) Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoría de las cuentas anuales o concurrido situaciones o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría, de acuerdo con el régimen regulado en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo III del Título II”.
 

b.      Para el auditor de las EIP se exige la presentación de un informe adicional que se entregará al Comité de Auditoría.  (art. 33 Anteproyecto).
 

c.       Obligaciones de información para los supervisores de entidades financieras, y la comunicación de irregularidades detectadas, tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. Entre ellas, temas relacionados con la corrupción y el blanqueo de capitales.

 

6.       Obligación de tener un Comité de Auditoría para todas las EIP, hasta ahora solamente era exigido para las cotizadas.

 

7.       Libre elección del auditor. Por ejemplo no se pueden poner cláusulas que limiten la libre elección del auditor, siempre y cuando tenga el tamaño y cuente con los medios necesarios. (art. 21.3 del Anteproyecto)


8.       Se amplían las competencias del ICAC como organismo supervisor y se endurece el régimen de infracciones y sanciones.

Tenemos trabajo para ponernos al día.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
Director de las siguientes Jornadas online homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
-          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh
-          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe
-          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html
Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
-          Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn
-          Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
-          Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
 




 

 
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