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sábado, 4 de abril de 2020

Caso práctico sobre contabilidad de las acciones rescatables.



He realizado un caso práctico sobre “contabilidad de las acciones rescatables.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 263 de 2 de abril de 2020.

 Las acciones rescatables se regulan en los artículos 500 y 501 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que establece:

1.       Podrán emitir acciones rescatables las sociedades anónimas cotizadas.

2.       El derecho de rescate puede recaer bien en los socios o en la sociedad emisora.

3.       Si recae en esta última, no podrá ejercerse antes de los tres años.

4.       Cuando se efectúe el rescate y la consiguiente disminución de capital, se tendrá que realizar con cargo al resultado o reservas de libre disposición, por el importe del nominal, lo cual supone crear la cuenta 1142 Reserva por capital amortizado, que tendrá las mismas restricciones de reembolso que el propio capital. Esto es, se sustituye el capital reembolsable por la reserva por capital amortizado.

Por lo tanto, en el caso de que el derecho de rescate recaiga sobre el socio, supone para la sociedad una obligación incondicional e ineludible, que según el marco conceptual de la contabilidad supone el reconocimiento de un pasivo.

En consecuencia, desde el punto de vista mercantil, la emisión de estas acciones forman parte del capital social de la compañía, pero desde una perspectiva contable nos encontramos con que parte de ese capital puede suponer para la entidad una obligación incondicional e ineludible que tiene las características de pasivo, lo dará lugar a la emisión de un instrumento financiero compuesto, ya que una parte del mismo puede suponer una obligación mientras que otra parte supone un reconocimiento de los fondos propios.

En este mismo sentido, se pronuncia la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

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