La Dirección General de seguridad jurídica y fe pública del Ministerio de Justica ha contestado a una consulta efectuada por D. Don Valentín Pich, actuando como presidente del Consejo General de Economistas de España, sobre el plazo máximo para legalizar los libros obligatorios en el Registro Mercantil.
Se recuerda que esta obligación se establece para los empresarios de llevar determinados libros referidos a su contabilidad y a otras cuestiones viene contemplada en los artículos 25 y 26 del Código de Comercio en cuyo artículo 27.3 se establece que «… serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.», y no está vinculada a la formulación de las Cuentas Anuales, pero también es cierto “…..que existe un extendidísimo uso por el que se formulan las cuentas y con posterioridad se elaboran los libros para su legalización. Este uso, que afecta a la inmensa mayoría de las sociedades existentes, y que obedece a la lógica de las cosas se vería gravemente perjudicado si una norma excepcional, que tiene como finalidad la conservación del tejido empresarial y que adopta distintas medidas de suspensión o prórroga de las obligaciones de los empresarios a fin de adaptar las exigencias de su cumplimiento a la situación, se interpretase del modo más perjudicial para el conjunto de las empresas en cuya defensa se ha dictado. Por la misma razón, el hecho de que la obligación de legalización de los libros obligatorios deba llevarse a cabo de modo no presencial no puede interpretarse de modo que contradiga la evidente voluntad del legislador de que las obligaciones inherentes a las sociedades de capital se lleven a cabo de modo que se facilite al máximo su ejercicio y en los plazos más favorables para que así sea”.
En consecuencia, pueden pasar, fundamentalmente tres cosas:
• a)
Aquellas sociedades para las que a fecha 14 de marzo), ya había transcurrido el
plazo para formular sus cuentas anuales no quedan afectadas por la
suspensión por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de
libros obligatorios. CUATRO MESES POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO
• b)
aquellas sociedades cuya fecha de fin de cierre de ejercicio sea posterior a
la fecha de finalización del estado de alarma (cuando la misma quede
determinada), y que por tanto no queden afectadas por el artículo 40 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán legalizar sus libros obligatorios
de conformidad con las reglas generales. CUATRO MESES POSTERIORES AL CIERRE
DEL EJERCICIO
• c),
las sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 no había finalizado
el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el
artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que
constituyen la inmensa mayoría), podrán
presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses
a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.
Sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aun en vigor el estado de alarma. Como resulta del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el plazo de suspensión para la formulación de cuentas es meramente voluntario para el obligado y así debe entenderse igualmente para el sujeto obligado a presentar a legalización los libros obligatorios.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Webinar: Día 28 de abril de 2020. Principales
implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en
la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO
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Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de
las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado
con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/
Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020. . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
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Buenos días Sr. Labatut, estaría interesada en el Webinar: Día 28 de abril de 2020. Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19, ¿está destinado únicamente a auditores?, trabajo en el departamento de finanzas de una entidad pública.
ResponderEliminarGracias por su comentario.
Un Saludo
MariLuz Lacoba
Buenas tardes Mari Luz, por supuesto que te puedes inscribir, no es solo para auditores que también pero en general para todos los relacionados con la contabilidad, auditoría e impuestos.
EliminarUn saludo
Gregorio