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miércoles, 22 de abril de 2020

Nuevas medidas fiscales aprobadas ayer en el Consejo de Ministros y publicadas hoy en el BOE.



Ayer se aprobaron una batería de nuevas medidas para combatir los efectos económicos del Covid-19, que complementan a todas las anteriores. Lo cierto es que este Gobierno nos tiene bastantes entretenidos, pues las medidas se van proporcionando poco a poco, en una especie de “píldoras fiscales” parciales. Es como si en lugar de tomar una decisión global sobre medida fiscales, se resistieran a tomarlas de golpe, y se van aprobando poco a poco y en pequeñas dosis, en función de la presión social que va ejerciendo.

Todas estas medidas son fruto de dicha presión social impuesta al ejecutivo por Asociaciones y colegios profesionales, entre el ellos el Consejo General de Economistas a través del REAF.

Pues bien, hoy se plasman en el BOE nuevas medidas, publicadas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Ya llevamos 14 Reales Decreto Ley.

Son muchas, este Real Decreto Ley tiene casi 60 páginas. Hay medias para reducir los costes operativos de pymes y autónomos, para reforzar la financiación empresarial, fiscales, para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo, de protección a los ciudadanos, etc.

 Nosotros nos vamos a centrar en realizar un resumen de las medidas de tipo fiscal, que se desarrollan en Capitulo III del Real Decreto. De este modo, las podemos dividir en:




1.       Impuesto sobre el Valor Añadido IVA: Hay dos medidas:

a.       Tipo impositivo cero para las entregas de material sanitario aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Esto no significa que la entidad entre en el Régimen Especial de la Prorrata, a pesar de al ser el tipo cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. Sólo hasta el 31 de julio de 2020. A partir de la entrada en vigor (23 de abril de 2020)

b.       Tipo impositivo reducido del 4 % para la venta de libros, periódicos y revistas digitales, de modo que las personas en su confinamiento puedan adquirirlos con más facilidad y eliminar, de este modo, la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico. También para las operaciones a partir del 23 de abril de 2020, entrada en vigor del Real Decreto Ley.

2.       Opción para el cálculo del pago fraccionado en el Impuesto sobre sociedades, ámbito fiscal se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 (20 de mayo de 2020) en lugar del sistema de cuotas.

Recordar que el denominado sistema de cuotas consiste en pagar un 18 % del importe a ingresar en la declaración del año anterior (casilla 599), que es el que eligen todas las pequeñas empresas, porque es más sencillo que el sistema de bases, que consiste en calcular los pagos a cuenta aplicando el 17 % de la base imponible calculada en el ejercicio en curso deduciéndose, claro está, las retenciones e ingresos a cuenta anteriores. Ello requiere un cálculo actual del resultado de los tres, nueve u once meses del año.  Evidentemente, en las condiciones actuales este último es más ventajoso porque lo normal es que haya pérdidas en muchas empresas.

Ahora bien, para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior porque su cifra de negocios el año anterior fue superior a 600.000 euros, pero no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros, podrán ejercitar la opción de pagos sobre cálculo de bases en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por el sistema de bases.

Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.

El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

3.       Personas físicas en Estimación Objetiva. Renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, (solamente un año, no para tres) y renuncien a la aplicación del mismo en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del IRPF (lo realizarán con la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020), podrán determinar los pagos fraccionados trimestrales según Estimación Directa, esto es según lo que realmente han vendido y los gastos correspondientes. Que en la inmensa mayoría negativa. También se aplica para el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA y del Impuesto General Canario. Esto no significa que renuncien al régimen durante tres años, sino solamente para 2020 y volverán a aplicar el método de estimación objetiva en 2021 si cumplen los requisitos exigidos para ello.

Hay que recordar que en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del IRPF, se indica: “También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa”.


No obstante, los sujetos obligados que quieran seguir tributando en IRPF o IVA en el régimen de módulos no computarán como días de ejercicio de actividad los días naturales en los que en el trimestre este vigente el periodo de alarma en el primer trimestre para los sujetos del IRPF y del IVA que se incluyen en el anexo II de la Orden reguladora del sistema de módulos (Orden HAC/1164/2019), en total 18 días.

4.       Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020. Para ello, en la Disposición adicional primera se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Como complemento a esta ampliación del periodo de pago, se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado. En este sentido,  no se iniciará el período ejecutivo cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, si se cumplen determinados requisitos, como que se presente la autoliquidación en plazo, se haya solicitado un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020 y se aporte certificado acreditativo, etc y que se pague la deuda en el plazo de un mes.


Obviamente, el aplazamiento hasta el 30 de mayo también aplicable a otros plazos, los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, de modo que para garantizar la seguridad jurídica de las operaciones, y adaptarlo a esta nueva realidad de ampliación del plazo de pago el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.

Y esto es todo, como se ve en “pequeñas dosis”. Ahora falta luchar por la prorroga del próximo pago del Impuesto sobre Sociedades el 25 de julio, y sobre el pago del IRPF. A ver si lo conseguimos. Yo creo que eso será más difícil, sobre todo este último. Veremos qué pasa.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Día 28 de abril de 2020. Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO


-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


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