Ya lo anunciamos en nuestro post:
Medidas
de aplazamiento de declaraciones tributarias que debatirá el próximo Consejo de
Ministros del día 14 de abril de 2020.
Pero finalmente las medidas
aprobadas se han quedado a mitad camino.
Se pueden ver en el Real
Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la
presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones
tributarias, publicado en el BOE de hoy 15 de abril de 2020, precisamente
justo cuando vence el plazo para las domiciliaciones, digo yo que será una casualidad.
Afecta al obligado tributario (sociedades, que son obligados tributarios del Impuesto sobre Sociedades y autónomos que son obligados tributarios del IRPF, y también a cualquier otro obligado tributario) con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en 2019 a
los efectos de presentación de la declaración del IVA.
La medida también será aplicable
a las Administraciones públicas, si bien en este caso por la configuración de
estos contribuyentes, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto.
No resultará de aplicación a los
grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal
regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto
de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el
régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido
regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de
operaciones.
Bien, pues en el artículo único
del Real Decreto Ley se indica que “…..los
plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones
tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a
600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley (hoy 15 de abril de 2020) y hasta el
día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la
forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las
autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020”.
Por lo que va a afectar a:
-
Declaración de retenciones.
-
Declaración del IVA trimestral.
-
Pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades
y el Impuesto sobre la Renta.
La AEAT ha publicado en su web una nota aclaratoria sobre todo esto. Se puede ver PINCHANDO AQUÍ.
COMENTARIOS: Vale todos los comentarios que hice en mi post anterior, que no voy a repetir aquí, solamente indicar que estamos a 15 de abril, por lo tanto, si lo que se pretende con esto es liberar a las empresas y a los asesores fiscales del esfuerzo de presentación, en este periodo de alarma, para no poner en peligro las vidas de quien debe recopilar los datos, pues parece ser que ha llegado un poco tarde.
Pero encima, en el Real Decreto
Ley se dice, en la exposición de motivos: “La
actual situación de riesgo sanitario y las medidas adoptadas para su
contención, están produciendo problemas operativos y de funcionamiento sobre
todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos y por extensión a los
asesores y gestores que afrontan serias dificultades para recopilar la
información necesaria y cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes,
por lo que se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las
declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.
Sin comentarios, ¿eso se dan
cuenta hoy, el 15 de abril?, el día que vencen las domiciliaciones.
Otras cuestiones importantes de
las cuales no se dice nada en el Real Decreto Ley, es respecto a las personas físicas en Estimación Objetiva y
la posibilidad de renuncia del régimen a Estimación Objetiva simplificada o la
aplicación de un sistema de reducción
del resultado neto proporcional a los días que ha estado inactivo por el
periodo de alarma; ni tampoco se dice nada respecto a las sociedades del cambio
del sistema de cálculo de los pagos fraccionados de del sistema de cuotas al de
bases.
¿se han olvidado de esto?, ¿lo
dejarán para otro Consejo de Ministros, cuando ya haya pasado el 20 de abril?
En fin, no se estresen. Un saludo
cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Webinar: Día 28 de abril de 2020. Principales
implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en
la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO
-
Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de
las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado
con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/
Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020. . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
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Totalmente de acuerdo. Todo deprisa y corriendo, pero bueno, menos es nada!.
ResponderEliminarSaludos!