En los momentos de redactar este post, el presidente del Gobierno ha anunciado que esta semana va a llevar al Parlamento la propuesta de aplazar por dos semanas más la duración del periodo de alarma establecido en la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Si esto es así el periodo de alarma se prorrogaría hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
De tal modo, que ahora nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase otra vez?
Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00 horas del día 26 de abril de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:
1. Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 25 de Julio de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma.
2. Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 25 de octubre de 2020.
3. Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. Recientemente Registradores.org ha emitido un comunicado, por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 25 de agosto de 2020.
4. Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 25 de noviembre de 2020, si la aprobación de las Cuentas Anuales se aprueba en el periodo máximo de 25 de noviembre de 2020.
5. Plazo mínimo (1) para presentar el informe de auditoría:
a. Caso de que hubieran formulado
las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020: Plazo 25 de junio de 2020.
b. Caso de que se hubieran
formulado Cuentas Anuales el 25 de julio de 2020: Plazo 25 de agosto de 2020.
c. Caso de que se hubieran
formulado las Cuentas Anuales durante el periodo de alarma. Ver Consulta del
ICAC a este respecto. Puede verse nuestro post: El
ICAC contesta una consulta sobre el proceso de formulación, verificación y
aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, ante
las medidas mercantiles contable y de auditoría tomadas por el Covid-19. Ya
que podría haber colisión, en este caso, con la fecha de aprobación de las
Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.
(1) En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el artículo 270 del TRLSC, como la consulta 4 del BOICAC 4/1991 y la última consulta publicada por el ICAC. El plazo máximo lo establecerá el contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso debe estar disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de socios.
Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Webinar: Principales implicaciones contables,
mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas
ante el Covid-19.
GRATUITO
Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020. . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
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