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miércoles, 1 de abril de 2020

Se modifica, en parte, los efectos contables y mercantiles del Covid-19.




Pues bien, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, mediante la Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se modifican los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Todo ello responde a consultas que se habían realizado desde el Registro de Auditores de Cuentas (REA) y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

En fin, cambios y cambios continuos que no nos dan tregua. Vamos a subrayar desde aquí los cambios más significativos que se han producido respecto a lo que publicamos en su día.

Estos cambios más significativos son:

1.       Sesiones de los órganos de gobierno mediante videoconferencia o conferencia múltiple. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano  dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

En este caso, la novedad ha sido que las sesiones de los órganos de gobierno y administración podrán celebrarse también por conferencia telefónica múltiple, e introducen algún requisito adicional.

Además, se incluye algunos requisitos más como, como la disposición de los medios necesarios por todos los miembros, el reconocimiento de su identidad por parte del secretario y su constancia en el acta, con remisión por correo electrónico a todos los miembros). También se aplica a las juntas o asambleas de socios o asociados.

Igual medida para las sociedades cotizadas, pero con más requisitos. Nueva redacción artículo 41.



2.       Formulación de Cuentas Anuales en el periodo de alarma. Podrán formularse cuantas anuales durante el periodo de alarma, además de permitir que estas se formulen a los tres meses de finalizado el periodo de alarma y sus prórrogas correspondientes. Pero no se prohíbe celebrarlas durante el periodo de alarma. Para ello, se ha añadido el siguiente texto: “No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente”.



3.       Auditoría de cuentas:

a.       Ampliación de plazo para la verificación contable que antes solamente aplicaba para cuentas anuales formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, ahora aplica también cuando la formulación se produce con posterioridad.

b.       Ampliación de plazo para la verificación contable que antes solamente aplicaba a auditorías obligatorias ahora también es de aplicación a auditorías voluntarias.



4.       Cooperativas: “El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma”.



5.       Posibilidad de aprobar las cuentas anuales y no aprobar la propuesta de aplicación del resultado (PAR) por parte de la Junta General de Socios. Este cambio se produce como consecuencia del la propuesta de aplicación del resultado según el comunicado del colegio de registradores y la CMNV,

De este modo, se incluye el articulo 40.6.bis. “En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición (2 de abril de 2020), podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.

El órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

Tratándose de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria.

La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada.

En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado”.

También se contempla la aplicación de este apartado 6.bis a las cotizadas en un nuevo apartado 3 del artículo 41.



No nos dan tiempo para digerir una cosa, y ya nos la están cambiando.



Un saludo cordial a todos los amables lectores. Y recuerden cuídense mucho, ya que aquí lo único esencial es la vida.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

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-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

-       Webinar: Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-covid19/

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