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sábado, 18 de abril de 2020

Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca a las 00.00 horas día 10 de mayo de 2020.



Hoy mismo el Presidente del Gobierno ha anunciado la prórroga del estado de alarma por 15 días más, esto en principio lo prolongaría hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020.

Si esto fuera así, y se aprobara finalmente en el Parlamento nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase un vez más?

Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:


1.     Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 9 de agosto de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma.


2.     Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 9 de noviembre de 2020.


3.     Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. Recientemente Registradores.org ha emitido un comunicado, por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 9 de septiembre de 2020.


4.     Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 9 de diciembre de 2020, si la aprobación de las Cuentas Anuales se aprueba en el periodo máximo de 9 de noviembre de 2020.

COMENTARIO: Si se prolonga esto un poco más habría que depositarlas en 2021.


5.     Plazo mínimo (1) para presentar el informe de auditoría:

a. Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020: Plazo 9 de julio de 2020.

b. Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 9 de agosto de 2020: Plazo 9 de septiembre de 2020.

c. Caso de que se hubieran formulado las Cuentas Anuales durante el periodo de alarma. Ver Consulta del ICAC a este respecto. Puede verse nuestro post: El ICAC contesta una consulta sobre el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, ante las medidas mercantiles contable y de auditoría tomadas por el Covid-19. Ya que podría haber colisión, en este caso, con la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.

(1) En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el artículo 270 del TRLSC, como la consulta 4 del BOICAC 4/1991 y la última consulta publicada por el ICAC. El plazo máximo lo establecerá el contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso debe estar disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de socios.



Un saludo cordial para los amables lectores. Mucho ánimo.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Día 28 de abril de 2020. Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO


-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

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2 comentarios:

  1. Buenas Tardes Gregorio, y si una sociedad ha formulado CCAA el 30 de marzo, el plazo de aprobación de CCAA se extiende hasta noviembre o tiene que aprobar tres meses después (30 de Junio)?

    Saludos,

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  2. Buenas tardes JPR: pues el Articulo 40. real decreto ley 8/220 dice: "La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales". Por lo tanto, eso es el periodo máximo "...tres meses a contar desde que finalice el plazo para formular cuentas anuales". Este plazo para formular finaliza tres meses posteriores a la finalización del periodo de alarma. Por lo tanto, eso no quiere decir que no se pueda celebrar antes. Es un periodo máximo. Un saludo
    Gregorio

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